Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 19 de Octubre de 2015, expediente CIV 021398/2013/CA001 - CA002

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2015
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 21398/2013. WPD ARGENTINA S.A. c/ F.R.J.D. Y OTRO s/CONSIGNACION DE LLAVES Buenos Aires, de octubre de 2015.- DT (fs. 125)

  1. Téngase a la demandada WDP Argentina S.A. por constituido el domicilio electrónico con el CUIT N° 20188339132.

A lo manifestado en el último párrafo: P. en la instancia de grado.

II.-

AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

En atención al estado de autos, corresponde tratar la apelación de fs. 49, contra la regulación de fs. 48.

L., corresponde recordar que los autos regulatorios resuelven únicamente sobre el monto de la suma correspondiente a la remuneración por las tareas realizadas, pero nada deciden sobre el derecho a esos honorarios ni sobre la procedencia y forma de su cobro, cuestiones que deben sustanciarse y resolverse con motivo de la ejecución de honorarios (cfr. Highton-Arean, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación…”, T. 9, pág. 57, ed. H., Buenos Aires, 2008).

Dicho ello y, en virtud de la imposición de costas de fs. 90, los recursos de apelación interpuestos a fs. 82 y 83 no serán tratados.

Respecto al argumento vertido a fs. 49, el art. 26 del Arancel resulta claro en el sentido de que el año que allí enuncia conforma la base regulatoria a...

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