Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 6 de Octubre de 2015, expediente CIV 021398/2013/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2015
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 21398/2013. WPD ARGENTINA S.A. c/ F.R.J.D. Y OTRO s/ CONSIGNACION DE LLAVES Buenos Aires, de octubre de 2015.- RM fs. 123 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La expresión de agravios no es una simple fórmula carente de sentido. Constituye una verdadera carga procesal, y para que cumpla su finalidad debe contener una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante estime equivocadas. (arg. art. 265, Cod. P..). De ahí, que deben refutarse las conclusiones de hecho y de derecho que motiven la decisión del "a quo", mediante la exposición de circunstancias jurídicas por las cuales se considere erróneo el pronunciamiento impugnado.-

La ley requiere así, con la finalidad de mantener el debate en un plano intelectual antes que verbal, que la crítica dirigida a la sentencia sea concreta, lo cual significa que el recurrente debe seleccionar del discurso del magistrado aquel argumento que constituya estrictamente la idea dirimente y que forme la base lógica de la decisión. Efectuada esa labor de comprensión, incumbe luego al interesado la tarea de señalar cual es el punto del desarrollo argumental resulta equivocado en sus referencias fácticas o en su interpretación jurídica. Cuando el litigante no formula su expresión de agravios de esa manera, cae derrotado por su falta de instrumental lógico de critica, antes que por la solidez de la...

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