Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 12 de Abril de 2022, expediente CIV 079584/2012

Fecha de Resolución12 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

79584/2012

WOYTOWYCH CARLOS DANIEL c/ SARACCA OMAR FLAVIO Y

OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 12 de abril de 2022.-

AUTOS Y VISTOS:

I- Vienen estos autos a fin de resolver el recurso extraordinario interpuesto por el demandado señor O.F.S., con fecha 14

de marzo de 2022, contra la sentencia dictada el 24 de febrero de 2022.

En dicho pronunciamiento esta Sala modificó la decisión de la anterior instancia dictada el 15 de marzo de 2021, incrementando los montos concedidos por incapacidad sobreviniente y tratamientos y por daño moral, y la confirmó en cuanto a la admisión de la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la citada en garantía “Caja de Seguros S.A”.

La aseguradora contestó el traslado mediante la presentación del 25 de marzo de 2022.

II- Las vías de acceso a la instancia extraordinaria son tres: la existencia de cuestión federal, la invocación de gravedad institucional y la denominada doctrina de la arbitrariedad. La primera, de origen legal, se encuentra prevista en el art.14 de la ley 48, en tanto las dos restantes son producto de jurisprudencia reiterada de nuestro más alto Tribunal a partir de los casos “J.A.” (Fallo 248-189), en el que se hizo jugar el estándar de la gravedad institucional mediando una cuestión federal,

Treviranus

(Fallo 285-279), en el que la gravedad institucional permitió

el acceso a la instancia extraordinaria aún sin mediar cuestión federal y “R. c/ Rocha” (Fallo112-384), semilla de la doctrina de la arbitrariedad.

Por su parte, conforme prevé el art. 14de la ley 48, las cuestiones federales se remiten a tres supuestos: 1) cuando en el pleito se haya puesto en cuestión la validez de un tratado, de una ley del Congreso o de una autoridad ejercida en nombre de la Nación y la decisión haya sido contra su validez; 2) cuando la validez de una ley, decreto o autoridad de provincia se haya puesto en cuestión bajo la pretensión de ser repugnante a la Constitución Nacional, a los tratados o leyes del Congreso y la decisión haya sido en favor de la validez de la ley o autoridad de provincia y 3) cuando la inteligencia de alguna cláusula de la Fecha de firma: 12/04/2022

Alta en sistema: 13/04/2022

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Constitución, de un tratado o ley del Congreso o una comisión...

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