Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 5 de Noviembre de 2021, expediente CIV 079584/2012/CA002

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

79584/2012

WOYTOWYCH CARLOS DANIEL c/ SARACCA OMAR FLAVIO Y

OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 05 de noviembre de 2021.- MR

AUTOS Y VISTOS:

I- Para resolver la apertura a prueba requerida por el demandado con fecha 18 de junio de 2021, en los términos del art. 260 inc. 2º del Código Procesal.

Solicita el recurrente se ordene la prueba informativa ofrecida al contestar a la demanda, dirigida al “Hospital Ramos Mejía”, a la “Comisaría 10° de la Policía Federal Argentina”, al “Ministerio del Interior-

Agencia Nacional de Seguridad Vial”, a la “Clínica Fitz Roy” y al “Ministerio de Trabajo de la Nación”, la cual fue denegada por la magistrada a fs. 380 vta. por considerarla innecesaria, en virtud de las constancias obrantes en la causa penal.

Aduce que dicha denegatoria no tiene fundamento alguno, toda vez que en las actuaciones aludidas no existen antecedentes referidos a la prueba requerida, por lo que su producción deviene esencial.

II- El art. 260, inc. 2° del Código de Procesal establece que las partes podrán indicar las medidas probatorias denegadas en primera instancia o respecto de las cuales hubiese mediado declaración de negligencia, que tengan interés en replantear en los términos de los arts.

379 y 385 in fine.

Si bien este remedio está previsto para lograr el acabado cumplimiento del principio constitucional de defensa en juicio y como contrapeso de la inapelabilidad que por razones de celeridad y economía procesal establece el art. 379 del CPCC, debe resolverse con criterio excepcional y restrictivo. Ello, a fin de no producir dilaciones en el proceso ni desequilibrar la igualdad de las partes o reabrir cuestiones sobre procedimientos precluidos (Conf. F., C.E.A.R., “Código Procesal Civil y Comercial, Comentado y Concordado”, t.

  1. p. 830; Fassi-

Yáñez, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado,

Anotado y Concordado”, t°. 2, art. 260, nº 11, p. 469; G.O.F. de firma: 05/11/2021

Alta en sistema: 09/11/2021

Firmado por: J.M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

A., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Anotado”, t°. II, comen. art. 260, p. 70).

La petición debe contener una crítica razonada y concreta de la resolución atacada, demostrando debidamente los motivos que se invocan para considerar que la...

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