Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 19 de Septiembre de 2017, expediente COM 051406/2010/CA004

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación WOUTERLOOD , C.O. c/ DEVIL CREEK SA Y OTROS s/ORDINARIO Expediente N° 51406/2010/CA4 Juzgado N° 8 Secretaría N° 15 Buenos Aires, 19 de septiembre de 2017.

Y VISTOS:

I.V. apeladas las resoluciones de fs. 1237/8, fs. 1256 y fs. 1282/4.

Mediante la resolución de fs.1237/8, el juez de primera instancia rechazó

los pedidos de ampliación de demanda formulados por el demandante a fs.

1162/3 y 1204/6.

La apelación fue mantenida mediante el memorial de fs. 1257/61, que no fue contestado.

Por medio del decisorio de fs. 1256, el primer sentenciante proveyó la presentación de fs. 1248/55 encaminada a procurar de los demandados una USO OFICIAL rendición de cuentas que aquella parte manifestó se justificaba en ciertos hechos nuevos que había invocado con anterioridad y en otros alegados hechos nuevos, puestos de manifiesto mediante ese pedido de fs. 1248/55.

El fundamento de esta segunda apelación obra a fs. 1264/68.

Por último, por la resolución de fs. 1282/4, el juez de la anterior instancia rechazó in limine la impugnación del actor dirigida contra decisiones asamblearias de la codemandada D.C.S.A. que dijo fueron adoptadas el 29.12.11, 30.1.14 y el 29 y 30 de junio de 2016.

Este recurso fue mantenido a fs. 1288/96.

  1. La expresión de agravios es un acto de petición destinado específicamente a criticar la sentencia recurrida, con el fin de obtener su revocación o modificación parcial por el Tribunal.

    Esa crítica debe ser concreta y razonada (conf. art. 265 del código procesal).

    Fecha de firma: 19/09/2017 Alta en sistema: 20/09/2017 Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), Firmado(ante mi) por: RAFAELWOUTERLOOD , C.D.C.F.B., SECRETARIO OSCAR c/ DEVIL CREEK SA Y OTROS s/ORDINARIO Expediente N° 51406/2010 #22950115#188738522#20170919094938264 Concreta, en cuanto se refiere a la precisión de la impugnación, señalándose el agravio; mientras que razonada alude a los fundamentos, bases y sustanciaciones del recurso (Fenocchietto - Arazi, Código procesal civil y comercial de la nación. Comentado y concordado, Astrea, Bs. As., 1985, t. I, pág. 834/39; v. esta S., 3.10.13, en “Dempro S.A. s/concurso preventivo s/incidente de verificación por Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires”).

    A juicio de esta S., los desarrollos recursivos con que se intenta fundar las apelaciones que aquí se tratan no cumplen satisfactoriamente dichos recaudos.

    En lo relativo a los hechos aludidos en la primera de las resoluciones...

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