Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 14 de Noviembre de 2018, expediente FBB 005445/2014
Fecha de Resolución | 14 de Noviembre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 5445/2014/CA2 – S.I.–.S.. 1
Bahía Blanca, de noviembre de 2018.
VISTO: El expediente nro. FBB 5445/2014/CA2, de la secretaría nro. 1, caratulado:
WOSCOFF, MARIO HUGO C/ CONSEJO NACIONAL DE
INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET) S/
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
, originario del Juzgado Federal nro. 2 de la
sede, puesto al acuerdo en virtud del recurso de apelación deducido a f. 281 contra la
sentencia de fs. 275/280.
El señor Juez de Cámara, doctor P.E.L., dijo:
1. A fs. 275/280, la señora jueza de grado resolvió rechazar la
excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa formulada por la
demandada y hacer lugar a la demanda de cumplimiento de contrato interpuesta por el
Sr. M.H.W. contra el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y
Técnicas (CONICET), condenando a la demandada al pago de la suma de $249.591,20
más intereses.
Respecto a la excepción de falta de agotamiento de la vía
administrativa, entendió que si bien el actor no presentó un reclamo administrativo en
sentido estricto, dicha situación no privó a la demandada de la posibilidad de expedirse
y aclarar la situación previamente al inicio de las actuaciones y que, imponer al actor
la obligación de atravesar una nueva etapa administrativa previa a la vía judicial,
devendría en un excesivo rigorismo formal.
En cuanto a la acreditación de la existencia del contrato
consideró que, tratándose la demanda de una institución de la Administración Pública,
el perfeccionamiento del contrato podría verse supeditado al necesario cumplimiento
de requisitos específicos. Citando M., consideró que la cuestión atinente al
acuerdo de voluntades entre los contratantes se encuentra suficientemente acreditada
en autos, y que la suscripción de un contrato ad hoc posterior a lo resuelto en el “Acta
Selección de Gerentes de Obra
, es una formalidad que no constituye un requisito
indispensable para otorgarle validez. Así como también consideró que de la situación
de hecho se infiere la existencia de una relación contractual, reconocida
en distintos documentos por el propio gerente del CONICET.
2. Contra dicha sentencia, a f.281, la demandada interpuso
recurso de apelación; y a fs. 285/289 expresa agravios.
Se agravia por el rechazo a la excepción de falta de agotamiento
de la vía administrativa, entendiendo que la actora no ha efectuado ningún reclamo
Fecha de firma: 14/11/2018
Alta en sistema: 20/11/2018
Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: MARÍA SOLEDAD COSTA, SECRETARIA
Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CÁMARA
21000028#221738332#20181114125604715
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 5445/2014/CA2 – S.I.–.S.. 1
previo tal como lo dispone el art. 30 de la ley 19.549, y que el caso de autos no está
comprendido en las excepciones que prevé dicha normativa.
Asimismo se considera agraviado porque la sentencia hace lugar
a la demanda, cuando del análisis de los hechos...
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