Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 14 de Noviembre de 2018, expediente FBB 005445/2014

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 5445/2014/CA2 – S.I.–.S.. 1

Bahía Blanca, de noviembre de 2018.

VISTO: El expediente nro. FBB 5445/2014/CA2, de la secretaría nro. 1, caratulado:

WOSCOFF, MARIO HUGO C/ CONSEJO NACIONAL DE

INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET) S/

CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

, originario del Juzgado Federal nro. 2 de la

sede, puesto al acuerdo en virtud del recurso de apelación deducido a f. 281 contra la

sentencia de fs. 275/280.

El señor Juez de Cámara, doctor P.E.L., dijo:

1. A fs. 275/280, la señora jueza de grado resolvió rechazar la

excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa formulada por la

demandada y hacer lugar a la demanda de cumplimiento de contrato interpuesta por el

Sr. M.H.W. contra el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y

Técnicas (CONICET), condenando a la demandada al pago de la suma de $249.591,20

más intereses.

Respecto a la excepción de falta de agotamiento de la vía

administrativa, entendió que si bien el actor no presentó un reclamo administrativo en

sentido estricto, dicha situación no privó a la demandada de la posibilidad de expedirse

y aclarar la situación previamente al inicio de las actuaciones y que, imponer al actor

la obligación de atravesar una nueva etapa administrativa previa a la vía judicial,

devendría en un excesivo rigorismo formal.

En cuanto a la acreditación de la existencia del contrato

consideró que, tratándose la demanda de una institución de la Administración Pública,

el perfeccionamiento del contrato podría verse supeditado al necesario cumplimiento

de requisitos específicos. Citando M., consideró que la cuestión atinente al

acuerdo de voluntades entre los contratantes se encuentra suficientemente acreditada

en autos, y que la suscripción de un contrato ad hoc posterior a lo resuelto en el “Acta

Selección de Gerentes de Obra

, es una formalidad que no constituye un requisito

indispensable para otorgarle validez. Así como también consideró que de la situación

de hecho se infiere la existencia de una relación contractual, reconocida

en distintos documentos por el propio gerente del CONICET.

2. Contra dicha sentencia, a f.281, la demandada interpuso

recurso de apelación; y a fs. 285/289 expresa agravios.

Se agravia por el rechazo a la excepción de falta de agotamiento

de la vía administrativa, entendiendo que la actora no ha efectuado ningún reclamo

Fecha de firma: 14/11/2018

Alta en sistema: 20/11/2018

Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: MARÍA SOLEDAD COSTA, SECRETARIA

Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CÁMARA

21000028#221738332#20181114125604715

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 5445/2014/CA2 – S.I.–.S.. 1

previo tal como lo dispone el art. 30 de la ley 19.549, y que el caso de autos no está

comprendido en las excepciones que prevé dicha normativa.

Asimismo se considera agraviado porque la sentencia hace lugar

a la demanda, cuando del análisis de los hechos...

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