Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 11 de Diciembre de 2018, expediente FCB 011240001/2009/CA001

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 11240001/2009 AUTOS : WORTLEY EDUARDO ESTEBAN c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD doba, 11 de diciembre del año dos mil dieciocho.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “WORTLEY, EDUARDO ESTEBAN C/

ANSES S/ REAJUSTES POR MOVILIDAD” (Expte. N° FCB 11240001/2009/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte demandada en contra de la sentencia de fecha 7 de mayo de 2015, dictada por el Juzgado Federal N° 1 de Córdoba, que en lo pertinente, decidió que sobre las diferencias que ordena pagar a la A.N.SE.S. a favor del actor, deberán calcularse los intereses correspondientes a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina más el 1% mensual a partir de Enero de 2008 hasta su efectivo pago.

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte demandada funda el recurso de apelación (fs. 108/110 vta.).

    Cuestiona que el Juzgador disponga que sobre las diferencias mandadas a pagar, deberán calcularse los intereses correspondientes a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina más el 1% mensual. Considera arbitrario el porcentaje adicional fijado por el Sentenciante por carecer de fundamentación y fuente legal.

    Corrido el traslado de la ley, la parte actora no contesta tal como lo certifica la actuaria a fs. 112, quedando la causa en estado de ser resuelta.

  2. Ingresando al análisis del agravio referido al 1% mensual adicional a la tasa pasiva promedio que publica el B.C.R.A. sobre las diferencias mandadas a pagar dispuesto por el Juez de grado, el mismo debe prosperar.

    Fecha de firma: 11/12/2018 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.R., Secretaria Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA #8708120#222581675#20181211112704758 Ello así, en virtud de la doctrina sentada por la C.S.J.N. en los autos:

    Spitale, J.E. c/ Administración Nac. de la Seguridad Social

    de fecha 14 de septiembre de 2.004 (Fallos 327:3721), oportunidad en que el Alto Tribunal consideró

    de aplicación solamente a la tasa pasiva promedio mensual que publica el B.C.R.A. a los fines del reajuste de la prestación del beneficiario, sobre la base de sostener que la misma es adecuadamente satisfactoria al menoscabo patrimonial sufrido por aquel.

    En igual sentido el Máximo Tribunal se pronunció en los autos: “F., H.P. c/ ANSeS s/ reajustes...

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