Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 25 de Abril de 2019, expediente CCF 007982/2017/CA001

Fecha de Resolución25 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 7982/2017 WORLD TRIATHLON CORPORATION c/ LEIVA, J.L. s/CESE DE USO DE MARCA Buenos Aires, 25 de abril de 2019. AN Y VISTO: el auto de fs. 433 y el recurso de fs. 434/436; y CONSIDERANDO: I.- Que el Sr. Juez de grado rechazó la el pedido de la actora para que se disponga la notificación de la demanda con el régimen previsto para las cédulas a diligenciar “bajo la responsabilidad de la parte”.

Para así decidir, remitió “… a lo informado por el oficial notificador a fs. 428 vta. …”. II.- Luego de relatar las diligencias anteriores para identificar el domicilio denunciado adonde se cursó la última cédula. Al haber sido devuelta la cédula por la Sra. Oficial Notificadora sin notificar, porque no encontró persona que pudiera brindar datos del citado, entiende el recurrente que tal informe es más que suficiente para permitir el libramiento de la cédula bajo su responsabilidad. III.- Las normas formalistas de los actos jurídicos, entre ellos la notificación de la demanda, imponen ciertos y detallados pasos y trámites de riguroso cumplimiento para evitar que la falta de previsibilidad de las consecuencias de los hechos que puedan sucederse, queden al arbitrio de las especulaciones e interpretaciones de los interesados u obligados en el proceso, partes, agentes, oficiales notificadores y funcionarios responsables intervinientes.

Ese particular trámite debe seguirse en todas las notificaciones.

Pero las decisiones que se toman al resolver un conflicto relacionado con la notificación de la demanda exigen una mayor prudencia a la hora de evaluar las consecuencias del decisorio porque abarca la totalidad del proceso desde Fecha de firma: 25/04/2019sus orígenes.

Alta en sistema: 26/04/2019 Firmado por: A.S.G. -R.V.G. -E.D.G. #30664282#232558569#20190423113423647 La notificación del traslado de la demanda reviste particular significación en tanto de su regularidad depende la válida constitución de la relación procesal y la efectiva vigencia del principio de bilateralidad, habida cuenta de que la garantía constitucional de la defensa en juicio requiere que se otorgue al interesado ocasión adecuada para su audiencia y prueba en forma y con las solemnidades que establecen las leyes procesales (conf.

Corte Suprema, Fallos 280:72, 283:88 y 326, 319:1600 y 323:2653). La notificación de la demanda ha sido ha sido regulada por la ley e interpretada por la...

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