WORLD SPORT SRL c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Fecha de Resolución | 5 de Julio de 2016 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Expte. N° 30.793/2016 “WORLD SPORT SRL c/ DGA s/
Recurso Directo”
Buenos Aires, de julio de 2016.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Que a través del decisorio de fojas 160/163, la S. F del Tribunal Fiscal de la Nación hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la firma WORLD SPORT SRL y revocó la Resolución (DE PRLA) Nº 2099/11, con costas a la demandada vencida. Por conducto de dicha resolución, el Fisco Nacional (AFIP-DGA) rechazó la impugnación deducida por la actora y confirmó el Cargo Nº 292/08, en el que había practicado el ajuste de valor de la mercadería importada en las destinaciones de importación documentadas ante la Aduana de Ezeiza (por el período 01/01/04 al 31/12/06) con motivo de la inclusión del canon que la accionante abonaba a la firma QUIKSILVER GARMENTS PTY LTD de Australia (en adelante QUIKSILVER).
Al respecto, recordó que la Aduana consideró que se verificaban las condiciones para proceder al ajuste de valor de conformidad con el artículo 8 párrafo 1 apartado c) del Acuerdo Relativo a la Aplicación del art. VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante el Acuerdo General). Ello, en tanto consideró
que las cláusulas del contrato de licenciamiento permitían suponer que el pago del canon se relacionaba con las mercaderías importadas, constituía una condición de venta y su importe no estaba incluido en el precio pagado o por pagar.
En este sentido, el tribunal a quo destacó que no se encontraban discutidas las condiciones estipuladas en el convenio y que permitió a la actora: utilizar la marca QUIKSILVER dentro del territorio comprendido por Argentina, Uruguay y Paraguay a cambio de abonar un 4%
de las ventas de todos los productos; y optar libremente para encomendar la fabricación de las mercaderías licenciadas a cualquier proveedor extranjero o argentino. En tales condiciones, consideró que el pago del derecho de licencia se pactó con independencia de quién o quiénes fueran los proveedores de las mercaderías.
Fecha de firma: 05/07/2016 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #28381515#157121142#20160705100720332 Ahora bien, frente a los argumentos expuestos por el Fisco, el tribunal previniente señaló que -conforme a la prueba obrante en autos- ninguno de los proveedores de la mercadería importada y comercializada por la actora (tanto locales como extranjeros) declaró tener una relación comercial o contractual con la firma QUIKSILVER...
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