Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 5 de Octubre de 2017, expediente COM 009915/2015/CA001

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 9915/2015/CA1 WORLD SPIRITS S.A. C/ VELAZCO CESAR PABLO S/EJECUTIVO.

Buenos Aires, 5 de octubre de 2017.

  1. El ejecutado apeló en fs. 95 la sentencia que –tras rechazar un planteo de caducidad de instancia, y las excepciones de falsedad e inhabilidad de título que opuso– mandó llevar ejecución en su contra.

    El memorial luce en fs. 95 y ha sido respondido en fs. 97.

  2. Debe comenzar por precisarse inicialmente que, en lo que concierne al rechazo de la perención, la resolución en cuestión resulta inapelable (art.

    317, Código Procesal; esta S., 13.4.09, “Equity Trust Company Argentina S.A. c/ Henault, M.Y. s/ ejecutivo”, entre muchos otros) y que, con relación al resto de los cuestionamientos, el memorial de que se trata no contiene los requisitos necesarios que la técnica recursiva exige (arg. art. 265, Código Procesal), pues no se aprecia que medie allí una exposición jurídica seria, razonada y crítica que demuestre que la decisión es errónea, injusta o contraria a derecho, por lo que aquélla presentación no hace más que expresar un mero disenso con los criterios expuestos para fundar la decisión apelada.

    En efecto, es que –como es sabido– constituye carga del interesado precisar los errores, omisiones y demás deficiencias que se le atribuyen al pronunciamiento recurrido, porque los disensos subjetivos como la exposición Fecha de firma: 05/10/2017 Alta en sistema: 06/10/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #26874770#188948162#20171005082704032 retórica de la posibilidad de haber sido interpretados los hechos de modo distinto de lo apreciado por el magistrado de grado, si bien constituyen modalidades propias del debate dialéctico, no lo son de la impugnación judicial.

    Dicho de otro modo, la refutación de las conclusiones de hecho y de derecho en que se sustenta el pronunciamiento recurrido y la indicación de las circunstancias fácticas y motivos jurídicos en virtud de las cuales el apelante tacha de equivocadas las conclusiones del fallo, son presupuestos esenciales para que el acto procesal intentado configure una auténtica crítica concreta y razonada como lo requiere la normativa ritual (esta Sala, 12.4.16, “Tetra Pak S.R.L. c/ Gemmo América S.A.”; 23.8.16, “P.R.C. y otros c/ Crucero Este S.A.”; 3.11.16, “A. de C., O.I...

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