Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 16 de Febrero de 2023, expediente CAF 007729/2021
Fecha de Resolución | 16 de Febrero de 2023 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV
7729/2021 “WORLD GAMES SA c/ EN-M TRABAJO EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL-RESOL 198/11 Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986”
Buenos Aires, febrero de 2023.
VISTOS y CONSIDERANDO:
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) Que esta Sala –en lo que aquí interesa– desestimó el recurso de apelación interpuesto por la actora y confirmó la sentencia de la instancia anterior, que había rechazado la acción de amparo dirigida a cuestionar el art. 3° inc. e, de la resolución 938/2020 —incorporado por el art. 3° de la resolución 198/2021—, en cuanto impuso como requisito para acceder al Programa de Recuperación Productiva II que las empresas que soliciten su adhesión acreditasen que sus accionistas abonaron el impuesto de la ley 27.605, denominado “Aporte solidario y extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia”.
Para así decidir se tuvo en consideración la necesidad de extremar la ponderación y la prudencia por parte de los magistrados a fin de no decidir, por el sumarísimo procedimiento de esta garantía constitucional, cuestiones susceptibles de mayor debate y que corresponda resolver de acuerdo con los procedimientos ordinarios.
Disconforme, la accionante interpuso recurso extraordinario federal, que fue replicado por sus contrarias.
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) Que el remedio intentado resulta inadmisible puesto que los agravios vinculados con la viabilidad de la acción de amparo remiten al estudio de temas de carácter procesal, ajenos por su naturaleza a la instancia federal prevista en el art. 14
de la ley 48 (Fallos: 316:1646; 330:4721).
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) Que, por otra parte y tal como sucede en el caso, si el rechazo de la acción de amparo deja subsistente el acceso a la revisión judicial a través de la instancia ordinaria, el recurso extraordinario resulta improcedente pues no se dirige contra una resolución definitiva (Fallos: 330:4770).
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) Que, con relación a la arbitrariedad invocada para acceder a la instancia de excepción, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que si bien a ella le corresponde decidir si existe o no el mencionado supuesto, ello no releva a los órganos judiciales de resolver circunstanciadamente si la apelación federal, prima facie valorada, cuenta con fundamentos suficientes para dar sustento a la invocación de un caso excepcional, como lo es el de la arbitrariedad (Fallos: 323:1247;
325:2319; 329:5579; entre muchos otros).
Fecha de firma: 16/02/2023
Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por:...
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