Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 2 de Septiembre de 2015, expediente COM 006864/2015/3/CA001

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 13 - Sec. 25.

6864/2015/3 WORLD COLOR ARGENTINA S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO s/

INCIDENTE DE RECUSACIÓN CON CAUSA Buenos Aires, 2 de Septiembre de 2015.-

Y VISTOS:

  1. ) Se presentaron D.L. y M.Z., en su carácter de miembros de la Comisión Interna Gremial de los Trabajadores de World Color y autoridades de la Cooperativa de Trabajo Trabajadores de World Color, recusando con causa al titular del Juzgado del Fuero N° 12 con fundamento en el art.

    17, inc. 7 y 10 CPCCN.-

    Sostuvieron que el magistrado habría emitido opinión contraria sobre el carácter del reclamo de los trabajadores y las medidas de acción legítima sindical que llevan adelante. Señalaron que aquél habría tomado como verídica la versión de la concursada acerca de que existiría una intromisión de parte de los trabajadores quienes no tendrían derecho a la huelga y realizar acciones legítimas sindicales y de que no existiría un conflicto laboral. Agregaron que el juez partiría de un evidente perjuicio contra los trabajadores de la Cooperativa de Trabajadores de World Color Argentina SA al dictar la medida dispuesta con fecha 5/8/15. Indicaron que se habría demostrado una clara discriminación hacia ellos y enemistad manifiesta lo que afectaría su imparcialidad. Añadieron que lo decidido en el principal importaría que no se atenderían sus denuncias de vaciamiento de la empresa concursada.

    Manifestaron que a su criterio el juez de grado habría actuado extralimitándose en Fecha de firma: 02/09/2015 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA sus funciones y con la clara intencionalidad de favorecer los intereses de la patronal.

  2. ) El Sr. Juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 12 formuló, en fs. 103/17, el informe que prevé el CPCC:26, donde rechazó encontrarse incurso en las causales invocadas.

    Por su parte, la Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara se expidió a fs. 121/22 en el sentido de rechazar la recusación aquí deducida.-

  3. ) En primer lugar, más allá de la dudosa legitimidad que pudieran tener los recusantes para efectuar un planteo como el de la especie, debe señalarse que se no se advierte que la recusación aquí analizada haya sido interpuesta en tiempo oportuno.

    En efecto, el art. 18 CPCC establece que la recusación con causa debe formularse en la primera presentación que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR