Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 31 de Octubre de 2023, expediente COM 007181/2022
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2023 |
Emisor | Camara Comercial - Sala D |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D
7181/2022 – WORD SALUD S.A. c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL
DE LA INDUSTRIA DEL PLASTICO s/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN
GASTOS.
Buenos Aires, 31 de octubre de 2023.
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La parte actora apeló la resolución dictada en fs. 170, en cuanto admitió el acuse de perención oportunamente deducido por la obra social emplazada y declaró operada la caducidad de instancia en las presentes actuaciones.
El memorial que sostiene el recurso deducido en fs. 176 obra en fs.
178/183, y fue respondido en fs. 185/186.
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De modo previo a ingresar en el conocimiento del recurso, la Sala juzga pertinente efectuar una pormenorizada reseña de los antecedentes del caso que pende elucidar. Veamos:
* En fecha 20.4.2022 la parte actora promovió el presente beneficio de litigar sin gastos (fs. 2/3).
* El 22.6.2022, luego de cumplirse ciertos requerimientos cursados por el Juzgado de actuación, se dictó la providencia de inicio (fs. 42).
* El día 18.8.2022 la parte demandada se presentó en la causa principal en la cual pretende hacerse valer este beneficio -“Word Salud S.A. c/ Obra Social del Personal de la Industria del Plástico s/ordinario”,
registro n° 11338/2022-, y recusó sin causa al magistrado titular del Fecha de firma: 31/10/2023
Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA
Juzgado n° 2 del fuero, opuso excepción de incompetencia, y contestó
demanda (fs. 312/352 de los referidos autos principales).
* Frente a ello, en fecha 23.8.2022 el juez a cargo del Juzgado n° 2 se desprendió de la jurisdicción para intervenir en la causa principal, la que fue asignada al Juzgado n° 3 del fuero. No obstante lo cual, el presente beneficio se mantuvo –por cierto erróneamente- tramitando por ante el mencionado Juzgado n° 2 (v. informe obrante en fs. 162).
* El día 12.10.2022, luego de celebrados los actos procesales pertinentes (sustanciación de la excepción de incompetencia opuesta por la demandada e intervención del señor Agente Fiscal), el magistrado titular del Juzgado n° 3 se declaró incompetente para conocer en los autos principales y ordenó su remisión al fuero Civil y Comercial Federal (fs. 364
del expte. n° 11338/2022).
* El 20.10.2022, la parte actora interpuso recurso de apelación contra dicha decisión (fs. 372).
* Mientras tanto, en este beneficio de litigar sin gastos la accionante acompaño, en fecha 25.11.2022, el balance de la sociedad correspondiente al ejercicio 2020/2021 (fs. 45/54).
* El día 10.4.2023 se presentó la demandada en estos obrados y acusó
la caducidad de la instancia, denunciando como último acto impulsorio del procedimiento el acompañamiento del referido balance (fs. 140/142).
* Volviendo a la causa principal, luego de que el día 20.4.2023 la Fiscal General ante esta Cámara emitiese dictamen, esta Sala dictó
pronunciamiento -en fecha 25.4.2023-, mediante el cual se revocó la declaración de incompetencia decidida en al anterior instancia, disponiendo que las actuaciones continúen tramitando por ante el Juzgado n° 3 (fs. 389).
* Contra dicha resolución que dispuso la competencia de este fuero mercantil para conocer en el pleito, la obra social demandada dedujo Fecha de firma: 31/10/2023
Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA
recurso extraordinario, el que fue desestimado por este Tribunal en fecha 27.6.2023 (fs. 431/432).
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Descripto el escenario fáctico, la Sala juzga que, en el particular caso de autos, los agravios vertidos por la recurrente resultan admisibles, y por ello, la decisión de grado que declaró...
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