Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 31 de Octubre de 2023, expediente COM 007181/2022

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

7181/2022 – WORD SALUD S.A. c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL

DE LA INDUSTRIA DEL PLASTICO s/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN

GASTOS.

Buenos Aires, 31 de octubre de 2023.

  1. La parte actora apeló la resolución dictada en fs. 170, en cuanto admitió el acuse de perención oportunamente deducido por la obra social emplazada y declaró operada la caducidad de instancia en las presentes actuaciones.

    El memorial que sostiene el recurso deducido en fs. 176 obra en fs.

    178/183, y fue respondido en fs. 185/186.

  2. De modo previo a ingresar en el conocimiento del recurso, la Sala juzga pertinente efectuar una pormenorizada reseña de los antecedentes del caso que pende elucidar. Veamos:

    * En fecha 20.4.2022 la parte actora promovió el presente beneficio de litigar sin gastos (fs. 2/3).

    * El 22.6.2022, luego de cumplirse ciertos requerimientos cursados por el Juzgado de actuación, se dictó la providencia de inicio (fs. 42).

    * El día 18.8.2022 la parte demandada se presentó en la causa principal en la cual pretende hacerse valer este beneficio -“Word Salud S.A. c/ Obra Social del Personal de la Industria del Plástico s/ordinario”,

    registro n° 11338/2022-, y recusó sin causa al magistrado titular del Fecha de firma: 31/10/2023

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Juzgado n° 2 del fuero, opuso excepción de incompetencia, y contestó

    demanda (fs. 312/352 de los referidos autos principales).

    * Frente a ello, en fecha 23.8.2022 el juez a cargo del Juzgado n° 2 se desprendió de la jurisdicción para intervenir en la causa principal, la que fue asignada al Juzgado n° 3 del fuero. No obstante lo cual, el presente beneficio se mantuvo –por cierto erróneamente- tramitando por ante el mencionado Juzgado n° 2 (v. informe obrante en fs. 162).

    * El día 12.10.2022, luego de celebrados los actos procesales pertinentes (sustanciación de la excepción de incompetencia opuesta por la demandada e intervención del señor Agente Fiscal), el magistrado titular del Juzgado n° 3 se declaró incompetente para conocer en los autos principales y ordenó su remisión al fuero Civil y Comercial Federal (fs. 364

    del expte. n° 11338/2022).

    * El 20.10.2022, la parte actora interpuso recurso de apelación contra dicha decisión (fs. 372).

    * Mientras tanto, en este beneficio de litigar sin gastos la accionante acompaño, en fecha 25.11.2022, el balance de la sociedad correspondiente al ejercicio 2020/2021 (fs. 45/54).

    * El día 10.4.2023 se presentó la demandada en estos obrados y acusó

    la caducidad de la instancia, denunciando como último acto impulsorio del procedimiento el acompañamiento del referido balance (fs. 140/142).

    * Volviendo a la causa principal, luego de que el día 20.4.2023 la Fiscal General ante esta Cámara emitiese dictamen, esta Sala dictó

    pronunciamiento -en fecha 25.4.2023-, mediante el cual se revocó la declaración de incompetencia decidida en al anterior instancia, disponiendo que las actuaciones continúen tramitando por ante el Juzgado n° 3 (fs. 389).

    * Contra dicha resolución que dispuso la competencia de este fuero mercantil para conocer en el pleito, la obra social demandada dedujo Fecha de firma: 31/10/2023

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    recurso extraordinario, el que fue desestimado por este Tribunal en fecha 27.6.2023 (fs. 431/432).

  3. Descripto el escenario fáctico, la Sala juzga que, en el particular caso de autos, los agravios vertidos por la recurrente resultan admisibles, y por ello, la decisión de grado que declaró...

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