Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 18 de Diciembre de 2009, expediente 39.829/03

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2009

Poder Judicial de la Nación “WOODMAN S.R.L C/ QUINTA FUNDACION DEL PUERTO S.A.

S/ORDINARIO”.

N° 39.829/03 - JUZG. Nº 12, SEC. Nº 23 - 15-13-14

En Buenos Aires, a los 18 días del mes de diciembre del año dos mil nueve reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por: “WOODMAN S.R.L C/ QUINTA FUNDACION DEL PUERTO

S.A. S/ORDINARIO”, en los que según el sorteo practicado votan sucesivamente los doctores M.F.B., Ángel O.

Sala y B.B.C.F..

El Dr. Caviglione Fraga actúa de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de esta Cámara del 27.08.08

pto. VI.

Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs.1210/24?

El Señor Juez de Cámara, doctor B. dice:

  1. Se presentó WOODMAN S.R.L. (“W.”)

    promoviendo demanda contra QUINTA FUNDACIÓN DEL PUERTO S.A.

    (“Quinta Fundación”), invocando la suscripción y ejecución de tres contratos de provisión e instalación de frentes e interiores de placares y muebles de cocina del edificio “Terrazas del Dique”, que constaba de seis accesos “Gaviotas”, “Cisnes”, “Golondrinas”, “Alondras”, “Flamencos”

    y “Calandrias”; el precio de cada contrato se pactó en $

    170.000, $ 180.000 y $ 245.000, respectivamente.

    Añadió que los trabajos se realizaron normalmente y fueron certificadas las obras, sin recibir quejas ni observaciones por parte de la “Dirección de Obra”.

    No obstante ello, alegó que la defendida siempre registró

    atrasos en sus pagos hasta que, debido a la crisis desatada en el País en diciembre de 2001, decidió la paralización de las tareas y dejó de abonar las facturas y certificados pendientes. Arguyó que, por consiguiente, intimó su cancelación, con resultados infructuosos.

    Reclamó: a) el cobro de PESOS NOVENTA Y NUEVE

    MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 37/100 ($ 99.964,37) en concepto de facturas impagas, no impugnadas y emitidas por trabajos aprobados y b) el resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos por la falta de pago y por la intempestiva rescisión parcial de los contratos –respecto de los accesos “Calandrias” y “Flamencos”-, comunicada por la demandada el 04-07-02. Todo ello más intereses, actualización y costas.

    Asimismo solicitó la declaración de inconstitucionalidad de la ley 25.561: 7 y 10.

  2. QUINTA FUNDACION DEL PUERTO S.A. contestó

    a la demanda, reconociendo el vínculo contractual pero resistió la pretensión indemnizatoria. Desconoció la deuda e invocó la defensa de incumplimiento, en base a las demoras en la entrega de la obra –que debía finalizar entre el 10-10-01

    y el 31-12-01 (cláusula 7.4, fs. 199)- y las deficiencias en la ejecución.

    De modo tal que reconvino exigiendo el cobro de la multa acordada en la cláusula penal (7.5) y la compensación de los daños padecidos, en tanto debió abonar mayores precios a los nuevos proveedores contratados para realizar los arreglos pertinentes y, además, efectuar las instalaciones en “Calandrias” y “Flamencos”.

    Ascendió su reclamo a PESOS DOSCIENTOS

    SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS ($ 277.500) -$ 500 por cada Poder Judicial de la Nación día de atraso, desde el 31-12-01 hasta el 04-07-02-, sin perjuicio de reservar derechos por el cobro de los restantes créditos que le correspondiesen, más intereses sólo desde el inicio del reclamo y costas.

    A fs. 627/8 “W.” contestó a la reconvención, negando la procedencia de las multas reclamadas y ofreció prueba.

  3. La sentencia definitiva de primera instancia –a la cual me remito en orden a la reseña de la cuestión litigiosa- acogió parcialmente el reclamo de “W.”, condenando a “Quinta Fundación” al pago de PESOS

    VEINTIUN MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO ($ 21.164), en concepto de facturas emitidas con certificación aprobada, más USO OFICIAL

    intereses a la tasa activa del BNA para sus operaciones de descuento a 30 días, desde el vencimiento de cada documento.

    A su vez, desestimó los restantes rubros pretendidos por la actora y el planteo de inconstitucionalidad incoado. Impuso las costas en un 80% a cargo de la demandada y en un 20% a cargo de la demandante.

    En cuanto a la reconvención interpuesta por “Quinta Fundación”, en tanto la reconviniente acreditó el déficit y deber de garantía incumplidos por “W.”, la condenó a abonar PESOS TREINTA Y CINCO MIL ($ 35.000), a la fecha de sentencia –por ausencia de prueba de la cuantía- en concepto de reembolso de las sumas abonadas por la contratación de terceros para cubrir las deficiencias en las tareas originariamente encomendadas a la reconvenida.

    Asimismo la multa pretendida por “Quinta Fundación”, por cuanto no se demostraron los extremos fundantes para su consagración. Distribuyó las costas en el 60% a cargo de la reconviniente y 40% de la reconvenida.

  4. Para decidir en tal sentido y meritando el contexto económico del País en la época en que sucedieron los hechos antecedentes de esta controversia, el J. a quo sostuvo que:

    1. ) Si bien la profusa prueba testimonial aportada a la causa resulta contradictora e impide corroborar una u otra posición, permite concluir: i) que las obras se paralizaron -o continuaron sólo en trabajos menores- hacia enero de 2002, reanudándose el mes siguiente y ii) la reducción de personal.

    2. ) El “Cuaderno de correspondencia y órdenes de servicio” (“el cuaderno”) –cuya apreciación debe efectuarse atendiendo a las limitaciones que impone el hecho de que sólo algunas imposiciones allí insertas fueron suscriptas por ambas partes, constituyendo el resto exposiciones unilaterales de la “Dirección de Obra”-, revela que los trabajos continuaron más allá de los plazos originariamente acordados, los que fueron prorrogados.

    3. ) La deuda reclamada por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR