Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 4 de Agosto de 2022, expediente CCF 006307/2018/CA001

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 6307/2018 “W.M., S. y otros c/ Edesur SA s/

Daños y Perjuicios”. Juzgado n° 5, Secretaría n° 9.

Buenos Aires, 4 de agosto 2022.

Por recibidos.

AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I.V. de los jueces G.A.A. y F.A.U.:

I.1. S.W.M., E.S.L.W. y V.H.L.E. promovieron demanda contra EDESUR

S.A. por la suma de $300.000 y/o lo que en más o en menos resulte de la prueba a aportarse, con más sus intereses y costas (conf. fs. 481vta.,

segundo párrafo).

El Juez de primera instancia rechazó hizo lugar parcialmente al reclamo y condenó a la demandada al pago total de $17.830,80 -$14.859

por el daño material y $2.971,80 por el moral-, más los intereses especificados en el considerando V y las costas del proceso (conf. fs.

481/486).

El pronunciamiento fue apelado por la parte actora el 24 de mayo del 2022 (ver recurso de fs. 488, concedido a fs. 489).

I.2. Ante todo, resulta adecuado recordar que en los supuestos de demandas con pluralidad de actores -situación que se observa en el “sub examine”-, y a los efectos de determinar si se supera el límite dispuesto por el art. 242 del Código Procesal, se debe tomar en cuenta el monto individual de cada acción y no el de la totalidad de ellas (conf. Corte Suprema, Fallos: 258:171, 265:255, 269:230, 280:327, 284:392, 289:452,

300:156, entre otros).

También debo precisar que el referido artículo 242 fue modificado por la ley 26.536 (B.O. 27-11-09) elevando el monto mínimo para apelar a $20.000, el que fue adecuado, posteriormente, por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en varias oportunidades ($50.000, Ac.

Fecha de firma: 04/08/2022

Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

16/14; 90.000, Ac. 45/16; $150.000, Ac. 43/18; $300.000, Ac. 41/19; y $700.000, Ac. 14/22).

En lo que aquí interesa, en función de la fecha de interposición de la demanda -2/8/2018- (conf. cargo de fs. 24)- el monto mínimo a aplicar es $90.000 (Acordada N° 45/16).

I.3. Establecido lo anterior, es preciso señalar que en dos fallos recientes, la Sala -por mayoría- modificó el criterio mantenido hasta ese momento en cuanto a la aplicación del cuarto párrafo del art. 242, con el fin de unificar la jurisprudencia de las tres Salas de esta Cámara (ver causas “K.” nº 7236/16 del 10/6/22 y “B.” nº 5082/18 del 5/7/22).

Este apartado dispone: “A los efectos de determinar la...

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