Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 25 de Agosto de 2017, expediente CSS 050549/2007/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 50549/2007 AUTOS: “WOLOSZYN ESTEBAN Y OTRO c/ CAJA DE RET JUB Y PEN DE LA PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, EL DR. N.A.F. DIJO:

I. De las constancias de autos surge que por sentencia definitiva del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social Nro. 10, su titular hizo lugar a la demanda y, en consecuen

cia, ordenó computar a los fines del cálculo del haber los suplementos creados por los dtos. 2744/93, 2133/91 y 713/92 (con anterioridad al decreto 103/03), liquidar las diferencias atrasadas acumuladas desde dos años anteriores a la interposición del reclamo; a la vez que impuso las costas a la demandada y reguló honorarios.

Contra ese pronunciamiento se dirige el recurso de apelación de la demandada que fuera concedida y fundada en el respectivo memorial.

II. El decreto 2133/91 estableció en forma transitoria para el mes de setiembre de 1991, la "compensación por inestabilidad de residencia" prorrogada por decreto 2298/91, para el personal en actividad. Luego, mediante el decreto 713/92 se instituyó el "adicional no remunerativo no bonificable"

para el personal en actividad y retirado. Finalmente, los decretos 2750/91 y 2751/91, extendieron la USO OFICIAL compensación antes mencionada al personal retirado de la P.F.A. y al personal civil de inteligencia.

Sin perjuicio de lo expresado en el párrafo anterior, se infiere que dichas asignaciones se otorgan a la totalidad del personal policial, es menester también, tener presente lo dispuesto por el art.

75 de la ley 21965 que señala:...Cualquier asignación que en el futuro resulte necesario otorgar al personal policial en actividad y la misma revista carácter general, se incluirá en el rubro del "haber mensual" que establezca la norma legal que la otorgue...". A su vez, el art. 96 del citado cuerpo normativo establece: "Cualquiera sea la situación en que revistare el personal en el momento de su pase a situación de retiro, el haber de retiro se calculará sobre el cien por ciento (100%) de la suma de los conceptos sueldo y suplementos generales...". Por lo tanto, al revestir las asignaciones aludidas carácter general, pues se acuerdan a la totalidad del personal en actividad y en situación de retiro, no cabe duda de su naturaleza salarial, más allá de su denominación.

Este criterio concuerda con el sustentado por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal en pleno in re "Ferrari, J.C. c/ Caja de Retiros Jub. y P..

de la Policía Federal Argentina", sent. del 24.12.93, como así también por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos "F., R.O. y otros c/ Est. N.. Minist. de Defensa", sent del 19.8.99, precedente éste último, si bien relacionado con suplementos creados para el personal militar, que guarda similitud con el problema discutido en autos.

Para concluir con este punto, resulta oportuno señalar que en caso análogo al presente, la C.S.J.N. declaró el carácter remuneratorio y bonificable del suplemento de marras, (ver pronunciamiento del 20.3.03 in re L. 68 XXXV “Lalia, O.A. c/Estado Nacional (Ministerio del Interior CRJP de la Pl. Fed.) s/retiro militar y fuerzas de seguridad”.

III. Que propongo rechazar los cuestionamientos esgrimidos por la accionada en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR