Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 8 de Agosto de 2019, expediente COM 008282/2019/CA001

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 31 - Sec. 61.

8.282/2019 WOLOS ANA ANASTASIA c/ NATEX S.A. Y OTRO s/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, 8 de agosto de 2019.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la parte actora la decisión de fs. 10, donde la Sra. Juez de Grado haciendo efectivo el apercibimiento fijado en su oportunidad y, como consecuencia de ello, tuvo por desistido este beneficio de litigar sin gastos.-

    Los fundamentos de la apelación obran desarrollados a fs.13/15.-

    La Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara se expidió a fs. 21/

    23 propiciando la revocación del fallo recurrido en virtud de los argumentos allí

    expuestos.-

    La recurrente se quejó de la solución de grado tildándola de arbitraria pues, más allá que su parte había satisfecho el requerimiento ordenado, tal apercibimiento no encontraría justificación legal alguna.

  2. ) L., corresponde señalar que al tiempo de promoverse estas actuaciones la juez de grado, en la providencia inaugural de fs. 5/6, exigió con carácter previo el cumplimiento de un conjunto de recaudos entre los que se encontraba cumplir con lo dispuesto en el art. 79, inc.2 CPCC. Todo ello en el plazo de diez (10) días, bajo apercibimiento de tener por desistido el pedido de esta franquicia.-

    Fecha de firma: 08/08/2019 Alta en sistema: 20/09/2019 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA #33416088#240156934#20190808121338375 Ante ello, la a quo sustentándose en que vencido el plazo sin que la aquí recurrente hubiera acompañado las declaraciones de los testigos conforme lo dispuesto por el citado art. 79, inc. 2 CPCC, hizo efectivo el apercibimiento fijado y tuvo a la parte actora por desistida del presente beneficio de litigar sin gastos (véase fs.10).-

    Sentado lo anterior, apúntase que no cabe desconocer la facultad del juzgador de adoptar las medidas que estime de menester para avanzar en la tramitación del proceso. Sin embargo, en el caso no puede soslayarse que la aquí

    recurrente no ofreció prueba testimonial sino solo documental e informativa. En función de ello, aparece como razonable que se posibilite al recurrente la producción de las pruebas que estime corresponder a su derecho con arreglo a los términos del art. 80 del ritual y con la intervención del demandado, con miras a preservar el ejercicio del derecho de acceso a la justicia.-

    En ese contexto, no cupo intimar a la...

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