Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 16 de Mayo de 2018, expediente CNT 045819/2015/CA001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 92521 CAUSA NRO. 45819/2015 AUTOS: “W.K.V. C/ SERVICIOS DIPLOMAT SA Y OTRO S/ DESPIDO”

JUZGADO NRO. 80 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de mayo de 2.018, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 334/342 apelan las codemandadas a tenor de los memoriales presentados a fs. 344/355 y 356/368 con oportunas réplicas de su contraria a fs. 370/377. Por su parte la perito contadora apela los honorarios que le fueron regulados por estimarlos reducidos (fs. 343).

  2. La Sra. W. inició demanda con el fin de percibir las indemnizaciones derivadas del despido indirecto en el que se colocó, tras intimar infructuosamente para que su real empleadora le reconozca la relación laboral que mantuvo.

    Quien me precedió en el juzgamiento receptó la demanda en lo principal al considerar acreditado que, mediante la interposición fraudulenta de Servicios Diplomat SA (art. 29 LCT), la actora laboró en relación directa con BBVA Banco Francés SA.

  3. El primer tópico a tratar, radica en las apelaciones vertidas en relación al vínculo laboral habido entre la actora y BBVA.

    Las codemandadas se quejan porque la actividad descripta por aquélla en el escrito inaugural no puede ser prestada en favor de la entidad bancaria a quien se reclama. Explican, fin de respaldar esta afirmación, que la venta de seguros sólo pudo haber sido realizada en favor de BBVA Consolidar Seguros SA (no demandada) quien, mediante la prueba informativa rendida en la causa, validó la relación comercial con Servicios Diplomat SA. Señala que el Banco Francés SA (sí demandado en autos), se encuentra impedido de comercializar seguros en virtud de lo normado por la ley 20.091 que establece el objeto exclusivo de las entidades que comercializan seguros. El banco resalta que la Sra. W. se encontraba registrada y con el correcto pago de las obligaciones laborales por parte de su real empleadora. Señalan que las testimoniales aportadas a instancias de la actora refieren indistintamente a BBVA siendo menester que hayan especificado si se refieren a la demandada en autos, o a BBVA Consolidar Seguros SA. Asimismo, advierten que los superiores que le habrían dado instrucciones a la demandada –y en especial, Fecha de firma: 16/05/2018 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #27219114#206426106#20180516105835649 Poder Judicial de la Nación Vitale- son empleados de BBVA Consolidar Seguros SA. Afirman que ninguno de los inmuebles donde la actora habría laborado son de BBVA Banco Francés SA ni se ha probado la explotación de ellos por parte de la entidad bancaria.

    BBVA, resalta que la actora comenzó a trabajar para Metlife SA a los 10 días de haberse considerado despedida y que ello atenta contra el principio de buena fe, pues habría forzado el distracto.

    Corresponde destacar -ya que el fundamento del fallo de la anterior instancia transitó por este carril- que el art. 29 LCT supone una situación en la que un tercero contrata con vista a proporcionar personal a una empresa para la cual el trabajador prestará servicios y que será su empleadora. Dicho de otro modo, establece que en los casos de contratación de trabajadores por un empresario, para ceder sus servicios a terceros, la regla es que la relación queda constituida entre el trabajador y el beneficiario de la tarea. El contratista de mano de obra es solidariamente responsable con el empleador por las obligaciones derivadas de la ejecución y extinción de la relación.

    Se trata, como señala F.M., de pseudo empleadores “que se interponen entre el auténtico empleador, que dirige al trabajo y se beneficia de él para evitar la responsabilidad impuesta por la ley laboral”

    (Tratado Práctico de derecho del Trabajo, Tº I, Editorial La Ley, 3º Ed., pág.

    638).

    Expuesto ello, corresponde resaltar que la actora, al interponer la demanda, afirmó que sus tareas consistían en la comercialización de “productos propios de su giro habitual” (fs. 4 vta., en referencia al BBVA Francés SA) en Alsina 1718 CABA; Independencia 192 “Edificio Consolidar” y Reconquista 281 CABA “Banco Francés”. Afirmó que cobraba su remuneración en una cuenta abierta en el propio banco y que sus superiores eran los Sres.

    M. y V. –éste último, gerente del área de seguros- (fs. 5 vta.).

    Sentado ello, se impone el examen riguroso del material probatorio obrante en la causa. En primer lugar, encuentro que los recibos glosados en autos –fs. 15/27 y 128/148- no denotan un vínculo laboral con el Banco demandado más allá de la leyenda que infra se lee “acreditado en banco. BBVA Banco Francés” que, como entidad bancaria, bien puede percibir las cuentas sueldos de quienes lo escojan para tal fin.

    La documental de fs. 34 –también acompañada por la actora y oportunamente desconocida por BBVA- parece relacionarla con el Sr. V. quien, como advirtió la propia Sra. W., era el gerente de seguros.

    En la fotografía de fs. 121 –también agregada por esta última en la oportunidad que establece el art. 71 LO-, se observa de fondo el logo de BBVA y la letra “S“ que, como se observa en el mismo banner, correspondería a “seguros” pues así lo indica la dirección de internet que allí figura (www.bbvaseguros.com.ar). No aparece la aludida “Consolidar” en la mención.

    La demandada insiste en verificar la titularidad de los inmuebles donde la actora afirmó laborar, como si ello pudiese incidir en el resultado de la acción. Pues bien, a fs. 239 se agregó el oficio del registro de la propiedad Fecha de firma: 16/05/2018 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #27219114#206426106#20180516105835649 Poder Judicial de la Nación...

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