Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 9 de Diciembre de 2019, expediente CIV 072852/2015

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

WOLOCHWIANSKI GUSTAVO MARCELO c/ PODESTA GRACIELA

NORMA s/ EJECUCIÓN

(J.H.)

Expte. N° 72.852/2015 -J. 110-

RELACION N° 072852/2015/CA001.-

Buenos Aires, diciembre de 2019.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen los autos a esta Alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 116 y concedido con efecto diferido a fs.

    117.-

  2. De las compulsa del expediente se desprende que la sentencia de fs. 152 no fue apelada.-

    Así pues, cabe señalar que el art. 247

    del Código Procesal dispone que la apelación en efecto diferido se fundará, en los juicios ordinario y sumario, en la oportunidad del art. 260; en los procesos de ejecución, juntamente con la interposición del recurso contra la sentencia.-

    Bajo tales términos, y como se ha señalado, en los procesos de ejecución las apelaciones diferidas deben fundarse conjuntamente con la interposición del recurso mediante el cual se impugna la sentencia definitiva, y resolverse en oportunidad de dictarse esta última.-

    En tal sentido, cabe indicar que la disposición contenida en el art. 247 del Código Procesal importa establecer el plazo para fundar el recurso, que no es otro que el contemplado por el art. 244 del citado ordenamiento, conclusión que no se modifica por la circunstancia de que quien debe fundar el recurso así concedido no deba apelar de la sentencia por haber acogido sus pretensiones (conf.

    Fecha de firma: 09/12/2019

    Alta en sistema: 03/02/2020

    Firmado por: JUECES DE CAMARA,

    Palacio, Lino Enrique "Derecho Procesal Civil", T°

    V, pág. 108)

    Este principio también se aplica al presente caso, en el que la ejecutada frente a la sentencia desfavorable, bien pudo haber planteado un recurso de apelación y no lo hizo.-

    En esta inteligencia, cabe concluir que la oportunidad para fundar el recurso de apelación concedido con efecto diferido ha precluido, puesto que notificada la ejecutada de la sentencia de trance y remate, ésta no apeló el nuevo pronunciamiento...

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