Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 27 de Abril de 2018, expediente FRO 013012919/2011/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 27 de abril de 2018 Visto en Acuerdo de la Sala “A”

integrada el expediente Nº FRO 13012919/2011 caratulado “WOLFL, M.C. c/ ANSES s/EJECUCIÓN PREVISIONAL”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de Rosario), del que resulta, V. los autos a conocimiento del tribunal con motivo del recurso de apelación y conjunta nulidad interpuesto y fundado por la demandada (fs. 105/108)

contra la resolución del 08 de julio de 2015, qué aprobó por cuanto derecho hubiere lugar la liquidación realizada, determino el haber previsional reajustado, reguló los honorarios de la profesional actuante por la parte actora en un 10% del producido por la sentencia e impuso las costas a la demandada (fs. 100/102).

Concedido el recurso a fojas 109 –que no fue contestado-, se elevaron las actuaciones a esta Cámara Federal de Apelaciones Sala “A” disponiéndose el pase al Acuerdo a fs. 117, por lo que quedó a estudio.

La demandada se agravió indicando que no obstante que la planilla aprobada en las actuaciones judiciales de reajuste lo fue por cuanto por derecho hubiere lugar, y ANSES liquidó y pagó las sentencias firmes en favor del actor conforme a derecho, hoy se rechaza la excepción de pago, sin mayores fundamentos técnicos, sin que medie prueba alguna en el expediente judicial de ejecución de sentencia, y sin siquiera hacerse referencia a las actuaciones administrativas respectivas en donde obra agregada la liquidación de las sentencias firmes del juicio de reajuste y se manda a llevar adelante la ejecución por supuestas diferencias de liquidación.

Aseveró que estaríamos ante una ficción de proceso en el cual la arbitrariedad y el violentamiento Fecha de firma: 27/04/2018 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. #19679803#204297821#20180427083415056 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A del derecho de defensa son tan claros como que el simple hecho de una aparente diferencia numérica entre la planilla oportunamente aprobada por cuanto derecho hubiere lugar y lo efectivamente pagado siguiendo las pautas indicadas, sin necesidad de probanza alguna, da lugar a una sentencia condenatoria contra la administración.

Ratificó y dio por reproducida la planilla de pago obrante en el expediente administrativo adjunto, como así también los términos de su parte al contestar la demanda, oponer excepciones e impugnar planillas.

Refirió a la necesaria deducción que a su criterio, el perito debió hacer y no hizo, respecto de los bonos eventualmente pagados, ya que por tratarse de deuda consolidada tienen también un régimen diferencial en cuanto a intereses.

Manifestó que las reglas acerca de si es aplicable o no la excepción de pago parcial o total no devienen en este caso del código de procedimiento, sino de una ley sustancial que determina que respecto de una fecha...

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