Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Abril de 2003, expediente P 64340

PresidenteNegri-Pettigiani-Hitters-de Lázzari-Roncoroni
Fecha de Resolución23 de Abril de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de Bahía Blanca condenó a D.A.W. a ocho años de prisión, con accesorias legales y costas, por resultar autor responsable de robo (causa nº 69.431), robo agravado (causa nº 69.566), tentativa de hurto de automotor (causa nº 69.567) y robo agravado (causa nº 69.568). A.. 42, 162, 164 y 166 inc. 2º del Código Penal y 38 del Decreto ley 6582/58 (fs. 236/241 vta.)

El art. 38 del citado decreto ley ha sido derogado por la ley 24.721, pudiendo corresponder por ello, la aplicación del art. 2º del Código Penal en el presente caso.

Y habiendo resuelto esa Corte (conf. causa P. 55.979, sentencia del 20-12-96), a contrario de la doctrina emanada de los fallos P. 32.795, P. 34.954, entre otros, que la aplicación del mentado precepto legal resulta competencia de los tribunales ordinarios, estimo que corresponde devolver estos actuados al Tribunal de origen a los fines a que hubiere lugar, sin perjuicio de su eventual posterior regreso a esta sede, si correspondiere.

Tal es mi dictamen.

La P., abril 14 de 1998 -L.M.N.

A C U E R D O

En la ciudad de La P., a 23 de abril de dos mil tres, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., P., Hitters, de L., R.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 64.340, “., D.A.. Robos reiterados”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Excma. Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de Bahía Blanca condenó a D.A.W. a la pena de ocho años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor responsable de los delitos de robo simple (causa nº 69.431), robo calificado por el empleo de armas (causa nº 69.566), tentativa de hurto de automotor (causa nº 69.567 -remitidos los autos al tribunal de origen para la eventual aplicación del art. 2 del Código Penal [fs. 265/265 vta.], ela quoresolvió no aplicar retroactivamente la ley 24.721 [fs. 289/290 vta.]) y robo calificado por el empleo de armas (causa nº 69.568).

El señor Defensor Oficial interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor P. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

Coincido con el señor P. General en cuanto propicia el rechazo del presente recurso.

La Cámara -en lo que interesa a los fines del presente recurso- calificó los hechos contra la propiedad pertenecientes a las causas nº 69.566 y nº 69.568, que -en cuanto importa- los tuvo por cometidos con un arma, en los términos del art. 166 inc. 2º del Código Penal.

Contra lo así decidido se alza el recurrente quien formula distintos agravios tendientes a sustentar su pretensión relativa a que se modifique el encuadre legal de aquéllos hechos en los términos del art. 164 del Código Penal.

Pero es innecesario el tratamiento de los agravios de la parte sobre el tema, ya que cualquiera fuera el sentido de lo resuelto ello no podría variar lo decidido por la Cámara sobre la calificación legal que en definitiva se cuestiona (art. 359, C.P.P. texto precit.).

En efecto. En autos ha quedado firme que en los robos pertenecientes a las causas nº 69.566 y nº 69.568 se utilizó un arma (fs. 238 y fs. 239), lo cual es suficiente para sus encuadres dentro de las previsiones del art. 166 inc. 2º del Código Penal.

Como lo he decidido anteriormente, considero que la figura agravada...

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