Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 16 de Febrero de 2017, expediente CAF 006203/2016/CA001

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA I Causa nº 6.203/2016 “Witcel SA c/ Dirección General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo”

Buenos Aires, 16 de febrero de 2017.-RR Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la Sala B del Tribunal Fiscal de la Nación en la sentencia de fs.

    272/275 rechazó —con costas— los recursos de apelación incoados por la actora —en los términos del artículo 81 de la ley 11.683— por la denegatoria tácita de las repeticiones solicitadas —con sustento en la suspensión del mecanismo de “ajuste por inflación impositivo”— respecto al pago del impuesto a las ganancias correspondiente a los períodos fiscales 2002 a 2004.

    Para así decidir, y luego de efectuar una reseña de los antecedentes administrativos, de la evolución legal del mecanismo de “ajuste por inflación” y de la jurisprudencia dictada en consecuencia, señaló que:

    1. Las pautas rectoras que pueden extraerse de la jurisprudencia emanada de la Corte Suprema para delimitar la aplicación de la doctrina de la “no confiscatoriedad” en el impuesto a las ganancias son de carácter sustancial y no nominal. Es que, el Alto Tribunal no estableció un porcentaje concreto como límite aplicable sino que, conforme las pruebas rendidas en la causa “Candy S.A.”, entendió que el pago de ese tributo resultaba confiscatorio de aplicarse el mecanismo de “ajuste por inflación”. Esa decisión se basó en las especiales circunstancias vividas en el país durante el año 2002 y en la labor probatoria de la allí actora, quien logró demostrar que el pago del impuesto sin aplicar ese mecanismo le representaba más del 62% del resultado impositivo ajustado y del 55% de las utilidades contables ajustadas.

    2. Del examen del peritaje contable producido a fs. 101/104 de autos no se advierte que la firma actora haya sufrido una absorción sustancial de la renta o de su patrimonio. Tampoco se evidencia que el impuesto determinado sin ajuste por inflación represente un índice de imposición excesivo de la ganancia neta sujeta a impuesto ajustada por inflación de conformidad con las pautas establecidas por la Corte Suprema en el precedente “Candy S.A.”.

      Fecha de firma: 16/02/2017 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #28095805#169458740#20170217091406373 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA I Causa nº 6.203/2016 “Witcel SA c/ Dirección General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo”

    3. Cabe recordar que la comparación entre la liquidación del impuesto efectuada sin el “ajuste por inflación” y la suma que correspondería abonar en el caso de aplicárselo, no es idónea por sí misma para acreditar el supuesto de confiscatoriedad alegado por la actora.

      Por ende, cabe concluir que esa medida probatoria en modo alguno aporta elementos suficientes que lleven a resolver la cuestión planteada en autos en sentido contrario a los cargos efectuados por el Fisco Nacional. Iguales consideraciones merece la prueba informativa dirigida por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR