Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 13 de Diciembre de 2022, expediente COM 016953/2018/CA003

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

16953/2018 - WIRENET S.A. c/ QUICKFOOD S.A. s/ORDINARIO

Juzgado N° 31 - Secretaría N° 62

Buenos Aires,

Y VISTOS:

  1. La demandada apeló la resolución de fs. 350 que rechazó la impugnación que realizó a la liquidación practicada por su contraria. Su memorial de fs. 357/59 fue contestado a fs. 361. La actora apeló también esa decisión, en cuanto impuso las costas en el orden causado. Su memorial de fs. 355/56 fue contestado a fs.

    363/64.

  2. Recurso de la demandada:

    La apelante se agravió de la decisión de la anterior sentenciante, por considerar que, si bien los montos de condena fueron expresados en pesos, la cláusula de ajuste por la cual se actualizaron las sumas convierte el importe de la factura a dólares para luego calcular el valor a pagar al tipo de cambio vigente el día anterior a la efectiva cancelación de la factura, lo cual a su entender lleva ínsito una cláusula de estabilización. Así, consideró que la aplicación de la tasa activa del BNA resulta excesivo y claramente abusivo para una deuda que se actualiza en dólares, moneda que incrementa su valor permanentemente. Sostuvo que ante el hecho de que la actualización de la deuda se haya realizado al valor del dólar, el interés a aplicar debería ser el correspondiente a las deudas en esa divisa y no a la tasa de intereses activa.

    Las quejas del apelante no pueden ser receptadas. Ello así, por cuanto como bien lo sostuvo la anterior sentenciante, las cuentas practicadas por la actora a fs.

    341 fueron efectuadas de acuerdo a las pautas establecidas en la sentencia de fs. 292,

    confirmada por esta Sala a fs. 337.

    En efecto, de los términos del pronunciamiento definitivo de la anterior instancia y en lo que atañe a la materia del recurso, resulta que se condenó a la demandada a “…abonar la suma de $ 53.224,16 más la cláusula de ajuste del 4% en caso de que se verificara la diferencia del tipo de cambio que pudiera existir entre la fecha de facturación y la del pago; con más los intereses a la tasa activa BNA desde la fecha de mora acaecida a los 30 días de fecha de factura en los términos allí

    Fecha de firma: 13/12/2022

    Alta en sistema: 14/12/2022

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

    establecidos y hasta el efectivo pago…”, cuestión esta sobre la que no medió recurso por parte de la demandada.

    En razón de ello, y como se adelantó, sus quejas no pueden ser receptadas en tanto ellas pretenden reeditar cuestiones que ya fueron decididas en la sentencia y que, por ende, han pasado a autoridad de cosa juzgada.

    Es que, si la accionada consideró que las pautas establecidas por la Sra.

    ...

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