Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 17 de Agosto de 2022, expediente COM 016953/2018

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

SALA B

En Buenos Aires a los 17 días del mes de agosto de dos mil veintidós, reunidas las señoras Juezas de Cámara en Acuerdo, fueron traídos para conocer los autos caratulados: “WIRENET SA contra QUICKFOOD

SA sobre ORDINARIO” (expte. nro. COM 16953/2018), en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultó que debía votarse en el siguiente orden:

Vocalía nro. 6, la nro. 5 y la nro. 4. Dado que la nro. 6 se halla actualmente vacante, intervendrán las D.M.G.V. y Matilde E.

Ballerini (art. 109, RJN).

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

La señora Jueza de Cámara M.G.V. dijo:

  1. La sentencia apelada La señora Jueza de Primera Instancia a fojas 292 hizo lugar a la demanda que inició Wirenet SA (en adelante, “Wirenet”) y condenó a Quickfood SA (en adelante, “Quickfood”) a abonar a la actora la suma que resulte de las diferencias del tipo de cambio del dólar estadounidense ocurridas entre la fecha de emisión de cada una de las facturas y la de los recibos, en la medida que superen el 4% pactado. Asimismo, la condenó a abonar la suma de Fecha de firma: 17/08/2022

    Alta en sistema: 18/08/2022

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

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    $ 53.524,16, más la cláusula de ajuste del 4% en caso de que se verificara la diferencia del tipo de cambio entre la fecha de la factura y la de pago.

    De modo preliminar, sostuvo que la cuestión controvertida consiste en analizar la viabilidad de la pretensión de cobro de las facturas nro.

    100 de $ 53.524,16 y nro.101 por $ 23.050,98, del 10.12.2014, por servicios y obras que habrían sido prestados por la actora en diferentes plantas y oficinas de la demandada; así como la procedencia de la aplicación de la cláusula de ajuste pactada en las notas de pedido. Destacó que no se encuentra controvertida la relación contractual existente entre las partes.

    Describió la prueba pericial contable. Indicó que, según el informe de la experta, las facturas nro. 1147, 1154, 1155, 1164, 1165, 1166,

    1173, 1174, 1187, 1188 y 1194 están registradas en los libros de ambas partes (fs. 245/50 y aclaraciones de fs. 262/264) aunque las facturas nro. 100 y 101

    solo están asentadas en el libro diario de Wirenet. Agregó que la experta informó que la demandada no registró en sus libros una provisión por la cláusula de ajuste, y que de las notas de pedido surge esa cláusula del 4% sin que la actora hubiera emitido notas de débito por esas sumas. Asimismo, apuntó

    que la perito practicó una liquidación por el ajuste por variación de tipo de cambio que arroja una diferencia en favor de la actora.

    En relación con la cláusula de ajuste, señaló que las notas de pedido nro. 4500436100, 4500437120 y 450043712 prevén en sus Fecha de firma: 17/08/2022

    Alta en sistema: 18/08/2022

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

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    Comentarios Generales

    una cláusula de ajuste por diferencias de cambio que superen el 4%. Meritó que en los recibos de fojas 128, 136, 143, 151 y 156

    emitidos por la actora se insertó la leyenda “[h]acemos reserva de reclamar intereses y/o ajustes por mora en el pago”. En ese marco, y teniendo en cuenta las variaciones superiores al 4% informadas por la experta contable, juzgó que corresponde admitir el reclamo por las diferencias del tipo de cambio entre el consignado en cada una de las facturas registradas en los libros de la demandada y el día de la emisión de los recibos. Difirió la liquidación de la cuantificación del crédito al procedimiento sumarísimo previsto en el artículo 166, inciso 2, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    Con respecto a las facturas nro. 100 y 101, sostuvo que, si bien la experta contable indicó que no están registradas en los libros de la demandada, esta no las desconoció al contestar demanda. Añadió que son las últimas facturas emitidas por las notas de pedido nro. 4500436100 y 4500437120, respecto de los que se encuentran registrados en su libro diario las facturas emitidas por los anticipos previos y sus pagos fueron imputados a la cuenta proveedor Wirenet. En virtud de ello y de que la demandada no exhibió

    recibo de pago de las facturas ni los registró en sus libros contables, admitió la demanda por la suma de $ 53.224,16, más la cláusula de ajuste en caso de verificarse la diferencia de tipo de cambio entre la fecha de facturación y la de pago. Difirió la liquidación del monto.

    Fecha de firma: 17/08/2022

    Alta en sistema: 18/08/2022

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

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    Por último, ordenó el pago de intereses a la tasa activa que aplica el...

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