Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 13 de Febrero de 2023, expediente FSM 031147/2020/CA001

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 31147/2020/CA1, “WINTECKER,

H.O. Y OTRO c/ ACCORD SALUD

s/AMPARO LEY 16.986” – Juzgado Federal de Campana, Secretaria Nº 2 - CFASM, SALA I,

SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

Martín, 13 de febrero de 2023.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la resolución del 17/10/2022, en la cual el Sr. juez “a-

    quo” declaró de oficio la caducidad de instancia, sin costas.

  2. La recurrente se agravió, indicando que el magistrado de grado había decretado la caducidad de instancia de oficio, sin haber impuesto costas “por no haber mediado sustanciación”.

    Refirió que, en tales circunstancias,

    existía un error al pronunciarse, porque más allá de no existir sustanciación en lo que concernía a la perención de la instancia por cuanto se había declarado de oficio, el proceso de amparo sí se había sustanciado, habiendo su parte evacuado el informe del Art. 8 de la ley 16.986.

    De este modo, entendió que debía ser la parte actora quien tenía que asumir las costas del proceso.

    Manifestó, que el Art. 73 del CPCCN era claro en cuanto a que, decretada la caducidad de la primera instancia, las costas debían ser impuestas al accionante.

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    Fecha de firma: 13/02/2023

    Alta en sistema: 14/02/2023

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 31147/2020/CA1, “WINTECKER,

    H.O. Y OTRO c/ ACCORD SALUD

    s/AMPARO LEY 16.986” – Juzgado Federal de Campana, Secretaria Nº 2 - CFASM, SALA I,

    SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

    En esta línea, expresó que, los gastos causídicos se fundaban en el principio de objetivo de la derrota, no sólo en el caso de quien había sido declarado vencido en la manda judicial, sino también en aquel que no llegaba a obtener el reconocimiento de su derecho por no haber sido quién promovió la actividad en el proceso, debiendo asumir el cargo de las erogaciones que ocasionó a la contraria en el decurso de la acción de amparo.

  3. Sentado ello, cabe recordar que el Art. 73, último párrafo, del CPCCN, indica que:

    Declarada la caducidad de la primera instancia, las costas del juicio deberán ser impuestas al actor

    .

    Por su parte, el Art. 14 de la ley 16.986

    establece que las costas “se impondrán al vencido. No habrá condena en costas si antes del plazo fijado para la contestación del informe a que se refiere el artículo 8, cesara el acto u omisión en que se fundó

    el amparo”, haciendo aplicación del principio objetivo de la derrota consagrado por el Art. 68 del código adjetivo.

    En la especie, la caducidad de instancia fue decretada de oficio por el “iudex a quo”, habiéndose con anterioridad sustanciado la acción de amparo y la demandada presentado el informe del Art. 8 de la ley 16.986.

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    Fecha de firma: 13/02/2023

    Alta en sistema: 14/02/2023

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 31147/2020/CA1, “WINTECKER,

    H.O. Y OTRO c/ ACCORD SALUD

    s/AMPARO LEY 16.986” – Juzgado Federal de Campana, Secretaria Nº 2 - CFASM, SALA I,

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    En tales condiciones, resulta claro que es la actora quien tiene que asumir los gastos causídicos originados...

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