Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 20 de Octubre de 2022, expediente CCF 012666/2022/CA001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

FEDERAL – SALA II

Causa n° 12666/2022

W.S. c/ INSTITUTO NAC DE SERV SOC PARA JUBILADOS Y

PENSIONADOS s/SUMARISIMO DE SALUD

Buenos Aires, 20 de octubre de 2022.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la demandada el 29 de agosto –sustentado en el memorial presentado el 1 de septiembre, que fue replicado el día 5 de ese mismo mes– contra la resolución dictada el 25 de agosto, en todos los casos del año en curso; y CONSIDERANDO:

  1. Que el señor juez hizo lugar a la solicitud cautelar formulada en el escrito inicial, ordenando al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. otorgar cobertura a la internación de la actora en la Residencia Álvarez Thomas de acuerdo con los valores establecidos en el nomenclador vigente para la prestación de hogar permanente con centro de día,

    categoría A, con más el 35% de ese importe en concepto de dependencia.

    También dispuso la cobertura de la prestación de kinesiología motora –tres veces por semana– y de la medicación que se le ha prescripto, en todos los casos hasta tanto se dicte la sentencia definitiva en estas actuaciones.

    Contra esa decisión se alzó la demandada. Cuestionó que el objeto de la medida sea coincidente con el de la acción, así como el mantenimiento de la internación de la actora en un establecimiento que no forma parte de su conjunto de prestadores, añadiendo que entre ellos cuenta con distintas instituciones idóneas para satisfacer las necesidades de la amparista.

    Controvirtió la aplicación de los aranceles previstos en el nomenclador vigente y señaló que su adversaria no había adecuado su conducta a su sistema de funcionamiento. También objetó que se hubiera desestimado la oferta prestacional que hizo en respuesta a la intimación dispuesta por el juez y destacó el carácter excepcional de la acción de amparo y los principios que rigen la actuación de la entidad.

    Fecha de firma: 20/10/2022

    Alta en sistema: 21/10/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    El traslado de estos agravios fue replicado en los términos que surgen de la presentación realizada el 5 de septiembre último.

  2. Así propuestas las quejas de la demandada, corresponde advertir inicialmente que nada se dirá aquí sobre aquellos aspectos del caso que exceden la cuestión cautelar que ha sido objeto de...

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