Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala SALA, 25 de Marzo de 2014, expediente CIV 059801/2013

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

59801/2013

W.C.G. Y OTRO c/ CONS LAVALLE

2554/56/60/62 Y CORRIENTES 2549/51 s/NULIDAD DE

ASAMBLEA

Buenos Aires, de marzo de 2014.-

AUTOS Y VISTOS:

Por recibidos.-

En forma liminar, corresponde señalar que el art 242 del CPCCN (conf. texto incorporado por la ley n° 26.536) contempla la inapelabilidad en cuanto al monto del proceso, cuando el valor cuestionado no excede la suma establecida en dicho precepto legal ($20.000).-

Asimismo, la mentada norma establece en su párrafo cuarto que si al momento de dictarse la sentencia se reconociera una suma inferior en un 20% a la reclamada por las partes, la inapelabilidad se determinará de conformidad con lo que en definitiva se reconozca en la sentencia.

El fundamento en que se basa el principio de inapelabilidad en razón del monto es el adagio de nimia non curat praetor. Es conocida la doctrina de la Corte Suprema de la Nación que dispone que el defecto de multiplicidad de instancias no viola la garantía del debido proceso (L. v. Dirección Nación del Azúcar, 25/01/1980, Fallos 302:1415;

Travaglio v. Instituto Cultural Marianista, 16/2/89, Fallos 312:195;

Universidad Bartolomé Mitre, Fallos 273:134; Soriano v. Compañía Argentina de Seguros Hermes, Fallos 243:296; F.S.A. v.P.,

Fallos 245:200, entre muchos más). Con fundamento en este criterio se ha sostenido que si la multiplicidad de instancias no es requisito constitucional, mal puede serlo la imposibilidad de apelar en razón del monto (CNCivil, Sala C,26/8/1993, Municipalidad de Buenos Aires v.

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