Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 11 de Diciembre de 2019, expediente CIV 039700/2011

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 39700/2011 WINDENGUER RODOLFO GABRIEL c/ AMARILLA CASTRO ANTONIO GABRIEL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de diciembre de 2019.- AI AUTOS Y VISTOS:

Viene este expediente a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos a fs. 430; 431; 434, con fundamentos; 435 y 437 frente a la regulación honorarios practicada a fs. 424/429.

I.L., corresponde señalar que este colegiado ya ha tenido oportunidad de exponer -por mayoría- los argumentos que sostienen la aplicación de la nueva norma arancelaria a todos los asuntos en que no hubiera regulación de honorarios al tiempo de la modificación legislativa (conf. esta S., “D.G., Jésica y otro c. C.S.E. y otros s. Daños y perjuicios”, expte. n° 46276/2013, del 04/04/2018).

De manera tal que las apelaciones se resolverán conforme las disposiciones de la ley 27.423.

  1. Sentado ello, se destaca que para analizar los emolumentos de los abogados hay que tener presente, además del monto del juicio, las constancias de autos, la labor profesional apreciada en su calidad y extensión, el resultado obtenido y las demás pautas determinadas en los arts. 1, 3, 16, 20, 21, 29, 51 y concordantes de la ley 27.423.

    Bajo tales premisas, se piensa que los honorarios establecidos para los letrados de la parte actora, D.. G.A.P. y F.M.S., son reducidos, elevándoselos, para cada uno de ellos, a la cantidad de 44,5 UMA, que al día de la fecha representa la suma de $129.139.

    Fecha de firma: 11/12/2019 Alta en sistema: 13/12/2019 Firmado por: P.M.G.-.P.E.C.-.J.P.R., JUECES DE CÁMARA #13245170#251524085#20191210083040991 Asimismo, y por no creerlos elevados, se confirman los emolumentos fijados en favor de las letradas apoderadas de Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada, Dras. M.J.G. y M.I.C., respectivamente, en las cantidades de 66,16 y 7,34 UMA, que al día de la fecha representan las sumas de $192.000 y $21.320.

    Tampoco se entienden elevados los del Dr. N.D.A., patrocinante de la demandada G., confirmándoselos en la cantidad de 34,04 UMA, que al día de la fecha representa la suma de $98.800.

    Igualmente, y por no entenderlos elevados, se confirman los estipendios del Dr. G.E.L., letrado apoderado de Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada, en la cantidad de 7,34 UMA, que al día de la fecha representa la suma de $21.320.

    Por último, y al creerlos reducidos, se incrementan los honorarios del Dr. W.D.T., apoderado de...

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