Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 5 de Junio de 2018, expediente COM 018053/2017

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación WILWERTH, I.S. Y OTROS c/ TORMETAL S.A.C.I.F.

  1. Y OTROS s/ORDINARIO Expediente N° 18053/2017/CA2 Juzgado N° 20 Secretaría N° 39 Buenos Aires, 5 de junio de 2018.

    Y VISTOS:

    I.V. apelada la resolución de fs. 94/98, por medio de la cual el Sr. Juez de primera instancia rechazó liminarmente la demanda instaurada en autos.

  2. El recurso fue interpuesto por los actores a fs. 99, y se encuentra fundado con el memorial de fs. 101/4.

  3. A juicio de la Sala, la pretensión debe ser admitida.

    1. Como es sabido, la posibilidad del juez de rechazar in limine una demanda es temperamento que debe ser adoptado con criterio restrictivo, esto es, únicamente en aquellos supuestos en los que la improcedencia de la acción resulta manifiesta (esta Sala, en autos “Fichera, G.D. c/ Falabella S.A. s/ordinario”, del 21/04/16, entre otros).

    Eso no es lo que ocurre en el caso.

    En efecto: para resolver del modo en que lo hizo, el magistrado de grado imputó a los actores no haber agotado la vía societaria.

    Agregó, asimismo, que los accionistas no podían demandar judicialmente la disolución invocando la causal prevista en el art. 94 inc. 4 LGS, toda vez que la decisión respectiva debía ser adoptada por vía de asamblea extraordinaria.

    Los argumentos reseñados son, según nuestro ver, inconducentes para justificar el rechazo de la acción del modo en que aquí se hizo.

    Fecha de firma: 05/06/2018 Alta en sistema: 07/06/2018 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), WILWERTH, I.S. Y OTROS c/ TORMETAL S.A.C.I.F.

  4. Y OTROS s/ORDINARIO Expediente N° 18053/2017 #30344573#207987921#20180605103004469 De las constancias de fs. 34 surge que uno de los actores intimó al presidente de la demandada y titular del 75% del paquete accionario, para que iniciara el trámite tendiente a declarar la disolución operada y la consecuente liquidación social.

    De su lado, la misiva respectiva fue contestada según constancia que quedó agregada a fs. 32, oportunidad en la cual el nombrado relató que el hermano de uno de los actores –hoy fallecido- había hecho abandono de la sociedad debido a que sus egresos superaban los ingresos y que él –el demandado- se había hecho cargo del inmueble que pertenecía a la sociedad.

    Sin que cuanto aquí se diga importe anticipar opinión acerca de lo que en definitiva corresponda sentenciar, debe destacarse que el modo en el que quedó trabado el conflicto a la luz de ese intercambio epistolar, no permite descartar los...

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