Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 22 de Diciembre de 2020, expediente FRO 023009526/2009/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Int.

Visto en Acuerdo de la Sala “A” integrada los expedientes Nº FRO 23009526/2009 “WILSON, C.E.

TOMAS c/ ANSES s/ REAJUSTES POR MOVILIDAD” y N° FRO

23012357/2010 “HAIDER, O.E. c/ ANSES s/ EJECUCION

PREVISIONAL”, de los que resultan,

  1. - Vinieron los autos a conocimiento del tribunal en virtud de los recursos de reposición y apelación en subsidio, interpuestos por la Administración Nacional de la Seguridad Social, contra las providencias que ordenaron trabar embargos por los montos aprobados en las planillas,

    más un porcentaje en concepto de intereses y costas, sobre las cuentas bancarias pertenecientes a ANSES en el Banco Nación con excepción de aquellas destinadas al pago de haberes jubilatorios y salarios.

  2. - Rechazadas las revocatorias, fueron concedidos en relación y encontrándose fundados, se ordenaron los traslados.

  3. - En primer lugar, la demandada cuestionó que las medidas dictadas no acatan la ley 26.854.

    Asimismo, señaló que al permitirse la traba de embargos contra el estado sin prestar contracautela, se percibe cierto abuso y liviandad en su otorgamiento. En este sentido, la apelante argumentó que se conceden los embargos sin pronunciarse respecto de la aplicabilidad de los artículos 7

    de la ley 3.952, 31 de la ley 11.672 y 19 de la ley 24.624,

    que expresamente prohíben el embargo de los fondos, valores y demás medios de financiamiento afectado a la ejecución presupuestaria del sector público.

    Por otra parte, la ANSeS adujo que en los presentes hay un claro apartamiento del principio de razonabilidad.

    Fecha de firma: 22/12/2020

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    Además, la demandada remarcó la inembargabilidad de los bienes de su administración por su carácter de parte especial dentro del proceso.

    Por último, destacó el impacto económico social de las medidas decretadas. Expresó que la multiplicación de éstas atentan gravemente contra el financiamiento del sistema y la consecución de los objetivos que persiguen.

  4. - Elevados los autos a ésta Cámara Federal, por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “A”, donde se ordenaron los pases al Acuerdo quedando en condiciones de ser resueltos.

    Y considerando que:

  5. - En cuanto al agravio vinculado a la falta...

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