Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 24 de Febrero de 2015, expediente COM 030245/2012/5

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 7 - Sec. 13.

30245/2012/5 WILLMOR S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO s/ INCIDENTE DE REVISIÓN DE CRÉDITO (POR KALID S.R.L. AL CREDITO DE TRANS GROUPE S.A. Y OTROS)

Buenos Aires, 24 de Febrero de 2015.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló el incidentista el pronunciamiento dictado en fs.

    118, en cuanto decretó, a pedido del acreedor revisionado, la caducidad de la instancia en estas actuaciones, con sustento en lo dispuesto por el art. 277 LCQ.-

    Los fundamentos fueron expuestos en fs. 123/124, siendo contestados por la parte revisionante en fs. 131/132 y por la sindicatura en fs. 136.-

    Fecha de firma: 24/02/2015 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara 2.) El recurrente se agravió de la decisión adoptada en la anterior instancia alegando que por haber renunciado su letrada apoderada el día 16.05.14 -notificándose de ello el día 02.06.14- y descontándose la feria invernal del mismo año, no se habría cumplido el plazo de perención decretado, por lo que cupo rechazar el acuse introducido.-

    Agregó, que K.S. se encontraba, durante el lapso contemplado para la caducidad de la instancia, en estado falimentario, y si bien logró la conversión de aquél, lo cierto es que por imperio legal no podía activar el proceso, pues ello es competencia del órgano sindical, por lo que tampoco cupo decretar la caducidad de la instancia.-

    Sostuvo también que el instituto de la caducidad es de interpretación restrictiva, y que debe estarse a la subsistencia del expediente y no a la caducidad.-

  2. ) Cabe señalar, en primer lugar, que en este tipo de procesos la caducidad de la instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando no se cumple un acto de impulso durante el plazo legal de tres (3) meses (art. 277 LCQ). Ello, porque la parte que da vida al proceso contrae la carga de urgir su sustanciación y resolución, carga que se justifica porque no es admisible exponer a la contraparte a la pérdida de tiempo que importa una instancia indefinidamente abierta.-

    Sentado ello, apúntase que la instancia constituye "un conjunto de actos procesales que se suceden desde la interposición de Fecha de firma: 24/02/2015 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de...

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