Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 18 de Octubre de 2023, expediente CNT 062108/2017/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 62.108/2017

AUTOS: “WILLIANS, ESTEBAN C/ YUSION SRL Y OTROS S/ DESPIDO”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. A.E.G.V. dijo:

  1. Contra la sentencia de la instancia anterior se alzan las partes actora y demandada Murata SA a tenor de los respectivos memoriales incorporados a la causa en forma digital, ambos con réplica de sus contrarias (ver presentaciones de las partes demandada y actora ).

  2. Razones de orden metodológico me llevan a dar liminar tratamiento a la queja que esgrime la parte actora, quien cuestiona que la sentenciante de grado no hubiera hecho lugar al encuadramiento convencional solicitado. Sostiene que, tal como invocó en el inicio, atento la actividad de la demandada y el lugar de trabajo donde fue destinado a prestar tareas (Subterráneos de Buenos Aires), el vínculo debió encuadrarse en el CCT 421/05 Anexo b y CCT 477/06.

    Al respecto cabe señalar que el CCT 421/05 fue suscripto por la Unión Personal de Seguridad de la República Argentina (UPSRA) y la Cámara Argentina de Empresas de Seguridad e Investigación (CAESI) y “comprende al personal no jerarquizado que desempeña funciones específicas de Vigilancia y Seguridad en cualquiera de los siguientes órdenes: Comercial, Industrial, Civil o Privado, Financiero,

    A., y de Empresas Privadas de Seguridad que se desempeñen en instituciones Públicas, Nacionales, Provinciales o Municipales”. A su vez las partes suscribieron el Convenio de Rama de la Actividad (CCT 477/06) -articulado como anexo b) del anterior-

    destinado a regir al personal que desempeñe funciones en las empresas privadas de seguridad dentro del ámbito geográfico de la red de Subterráneos y Premetro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y cualquiera semejante que a futuro se cree en todo el territorio de la República Argentina”.

    Posteriormente, el 28/6/2007 las mismas partes (UPSRA y CAESI)

    suscribieron el CCT 507/07 que como se expresó en su art. 1 “reconoce como antecedentes Fecha de firma: 18/10/2023 los Convenios Colectivos de Trabajo 15/75, 194/92 y 421/05” y es “una continuación de Alta en sistema: 19/10/2023

    Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    los mismos”. El art. 4 establece que “Este convenio comprende al personal no jerarquizado que desempeña funciones específicas de vigilancia y seguridad en cualquiera de los siguientes órdenes: comercial, industrial, civil o privado, financiero, agropecuario, y de empresas privadas de seguridad que se desempeñen en instituciones públicas, nacionales,

    provinciales o municipales y/o entidades privadas de cualquier naturaleza. Se estableció su aplicación especialmente a empleados de “ferrocarriles, transportes subterráneos de todo tipo y transportes en general”.

    Como se advierte, el vínculo laboral del trabajador iniciado en septiembre de 2007 se rigió siempre por las disposiciones del CCT 507/07, en tanto ya a dicha fecha el CCT 421/05 y su anexo b Convenio Rama de Actividad para trabajadores que prestaban tareas en subterráneos (registrado como CCT 477/06) habían sido reemplazados por aquél. No soslayo que la jornada establecida en este último resultaba más beneficiosa para los trabajadores allí incluidos, mas lo cierto es que la misma nunca le fue aplicable por lo que no resultó una reforma in pejus como pretende la quejosa.

    Cabe agregar, como un hecho no menor, que según los propios términos de la demanda, corroborado asimismo por los testimonios rendidos en la causa, el accionante laboró como vigilador, no solo en Subterráneos de Buenos Aires sino también en el Centro Cultural N.K., por lo que pretender la aplicación exclusiva de un convenio específicamente suscripto para los trabajadores del subte deviene, además,

    improcedente.

    Por lo expuesto, propongo desestimar la queja así vertida por la parte actora y confirmar lo resuelto en grado en este aspecto.

  3. Corresponde a esta altura dar tratamiento al agravio que esgrime la accionada M.S. quien cuestiona en primer lugar que la sentenciante de grado hubiera reputado acreditado que las tareas cumplidas por el actor encuadraban en la categoría de “vigilador principal” (y no en la de “vigilador general” como figuraba en los registros de la empresa) y, consecuentemente, considerara ajustado a derecho el despido decidido por el trabajador ante dicho incumplimiento. Sostiene la quejosa que, contrariamente a lo que sostuvo la jueza de grado, la prueba testimonial no resulta hábil para acreditar el aserto vertido por el trabajador en este aspecto.

    Cabe memorar que el accionante manifestó al demandar haberse desempeñado como encargado del servicio de vigilancia y vigiladores asignados a Subterráneos de Buenos Aires de las líneas C y H, siendo el principal responsable del turno. Sostuvo que sus tareas consistían en dar órdenes a los demás vigiladores asignados a las líneas mencionadas, control de planilla de horarios, manejo de los libros de presentismo, novedades y grilla, coordinación del servicio de vigilancia, entre otras. La accionada negó dicha manifestación y sostuvo que las tareas del actor correspondían a las propias de un V. General.

    Fecha de firma: 18/10/2023

    Alta en sistema: 19/10/2023

    Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA II

    A fin de acreditar su postura inicial, el accionante ofreció los testimonios de L.V.M., H.R.P. y C.A.T.,

    todos ellos ex compañeros de trabajo de W..

    La primera dijo haber trabajado con el actor en el subte y en el Centro Cultural Kirchner. Refirió saber que W. era vigilador principal porque era su encargado y quien le decía a dónde tenía que ir, además de tomarle el presentismo y entregarle los recibos de sueldo. Manifestó que también llevaba el libro de actas y comunicaba todas las novedades a su superior, la supervisora M.P.. Manifestó

    que cuando trabajaban en el subte, el lugar de trabajo del actor era en Cochera San Martín:

    la dicente se presentaba allí y el accionante le designaba la estación a la que tenía que ir.

    P. también dijo haber trabajado para la demandada como vigilador de la estación Once de la línea H y refirió que el actor les tomaba el presente, se encargaba de la grilla de francos y de las cuestiones administrativas y llevaba el libro de novedades. Su lugar físico de trabajo era en la Cochera San Martín, adonde el testigo concurría siempre para dar el presente y retirar los recibos de sueldo. También sostuvo que quien le daba las órdenes a W. o solucionaba lo que él no podía era la supervisora M.P..

    T. a su turno -empleado de Metrovías- dijo conocer al actor porque era coordinador de M., empresa a la que conoció por haber mediado alguna vez por el tema de los vigiladores. Refirió que el actor comenzó a trabajar en septiembre de 2015 y lo hacía como coordinador en el taller de trenes que había en la estación San Martín. Sostuvo que W. era encargado de los vigiladores y el dicente, que trabajaba como boletero en dicha estación, solía llamarlo por interno cuando necesitaban un refuerzo de vigilancia y el actor se hacía presente con un vigilador o mandaba gente.

    Por su parte, la demandada ofreció los testimonios de S.C.G., G.H.L., A.I.D.M. y P.C.A..

    La primera de las mencionadas dijo haber sido supervisora de Yusion SA primero y de M.S. también y conocer al actor porque era vigilador general en ese momento. Sostuvo que W. trabajó en las líneas C y H de subte y en el Centro Cultural Kirchner y refirió que en el CCK las órdenes al actor se las daba el vigilador principal de apellido Sabela y en el subte, la vigiladora principal M.P.,

    quienes supervisaban al actor y controlaban su ingreso y egreso. Sostuvo que esta última tenía su lugar de trabajo en Cochera San Martín, con un escritorio y una computadora.

    Por su parte, L. -encargado de la parte operativa de Murata SA-

    manifestó que el actor era vigilador general y como tal realizaba tareas de prevención respecto a la seguridad, sin poder de policía. Refirió que las órdenes se las daban desde el área operativa: el dicente (gerente) o sus supervisores, como C.G. y también hay un equipo de controladores, personas que fiscalizan, recorren, atienden demandas del Fecha de firma: 18/10/2023

    Alta en sistema: 19/10/2023

    empleado y controlan Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

    el servicio. Aclaró que en cada objetivo hay un referente -vigilador Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    principal- que en el caso del subte era M.P. y quien tenía a su cargo distribuir al personal en los servicios de las líneas C y H: ella prestaba servicios en lo que se denominaba taller, que era una especie de cabecera de ambas líneas. Explicó que los vigiladores no tenían ubicación fija y el actor pudo haber estado en cualquier lado.

    M. manifestó trabajar en Recursos Humanos de la demandada,

    en la sede central de la empresa. Sostuvo que el accionante trabajaba como vigilador general en la línea C de subte (no supo decir en qué estaciones) y en el CCK y explicó que los vigiladores tenían un jefe directo que era el vigilador principal (M.P., un supervisor (C.G. y un gerente operativo. Manifestó que los vigiladores avisaban su ingreso y egreso a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR