Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 27 de Diciembre de 2023, expediente FSM 031353/2023/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 31353/2023/CA1, “WILLIAMS,

M.F. c/ ACUMAR Y OTROS

s/AMPARO COLECTIVO” – Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nro. 2 de Morón -

CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I –

INTERLOCUTORIO

Martín, 27 de diciembre de 2023.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución en la que el Sr. juez “a quo” declaró la incompetencia de ese Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nro. 2 de M. para entender en autos, disponiendo el archivo de las actuaciones una vez que adquiriera firmeza.

    Para así decidir, reseñó que la génesis del asunto se remontaba al 17/11/2021, cuando la actora presentó una denuncia por ruidos molestos y vibraciones ante la Defensoría del Pueblo de la Matanza, contra la industria “Vilcon Plast”, cuyo propietario resultaba ser el Sr. E.O.O.,

    empresa ésta que se dedicaba a la fabricación de bolsas, productos plásticos e impresión de films y que se encontraba ubicada en la calle M.N.. 3269,

    del partido de La Matanza.

    Continuó relatando que, en dicha oportunidad, la accionante expresó que los ruidos molestos y vibraciones habrían producido varias y profundas rajaduras en la pared medianera sobre la 1

    Fecha de firma: 27/12/2023

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 31353/2023/CA1, “WILLIAMS,

    M.F. c/ ACUMAR Y OTROS

    s/AMPARO COLECTIVO” – Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nro. 2 de Morón -

    CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I –

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    viga de sostén que ella compartía con una de las parcelas en la que funcionaba dicha fábrica y que,

    además, había asegurado haber sufrido daños en la salud, por acufenos o tinnitus, estrés o insomnio -

    debiendo estar hasta la actualidad medicada-, habiendo efectuado denuncias por los mismos hechos ante la Municipalidad de La Matanza y la OPDS.

    Posteriormente, detalló lo consignado por el Municipio de La Matanza y la ACUMAR en el informe previsto en el Art. 4 de la ley 26.854 y, luego,

    sostuvo que la ley de amparo era una vía que procedía frente a actos, hechos, decisiones u omisiones de particulares o de autoridad pública, que en forma actual o inminente lesionaren, restringieran,

    alteraran o amenazaran con arbitrariedad un derecho constitucional, y constituía un proceso breve y de pronta resolución, frente a aquellos actos u omisiones que impidieran gozarlo en plenitud.

    Añadió, que el Art. 4 de la ley 16.986

    disponía que sería competente para conocer de la acción de amparo el juez de primera instancia del lugar en el que el acto se exteriorizara o tuviere o pudiere tener efecto, observándose en lo pertinente las reglas ordinarias de competencia, salvo en 2

    Fecha de firma: 27/12/2023

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 31353/2023/CA1, “WILLIAMS,

    M.F. c/ ACUMAR Y OTROS

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    aquellos casos en que se engendrare duda razonable, en cuyo caso el juez requerido debería conocer de la acción.

    Asimismo, destacó que la Ley General del Ambiente, en su Art. 32, refería que la competencia judicial ambiental sería la que correspondiera a las reglas ordinarias de la competencia y agregó que, lo característico de todo proceso ambiental, era el hecho de estar enfocado a la tutela colectiva del ambiente,

    a la protección del bien ambiental, en beneficio de un conjunto indeterminado de personas.

    En este marco, expresó que, en el caso, el escrito liminar se limitaba a la situación particular de la Sra. W. y se orientaba a obtener una tutela que la beneficiara exclusivamente,

    advirtiéndose reclamaciones concernientes a la tutela de derechos individuales producto de presuntos conflictos vecinales, del que no encontraba derivación alguna de incidencia ambiental negativa en la cuenca Matanza Riachuelo que guardase relación con la ejecución de la sentencia a él atribuida por el Máximo Tribunal.

    De esta manera, tratándose de una acción individual que pretendía la tutela de derechos 3

    Fecha de firma: 27/12/2023

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 31353/2023/CA1, “WILLIAMS,

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    subjetivos, las competencias delegadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, las previsiones de los Arts. 1 del CPCCN, 4 de la ley 16.986, 32 de la ley General del Ambiente, y 3 de la ley 13.928,

    consideró que no receptaría la competencia atribuida por la reclamante, debiendo ocurrir por ante el magistrado con competencia territorial y material de la Provincia de Buenos Aires.

    Por otro lado, en cuanto a la medida cautelar solicitada por la actora, relativa a que se clausurara de forma definitiva la empresa denunciada a fin de que cesara en la actividad industrial que calificaba de contaminante, entendió que existía coincidencia entre su objeto y el de la pretensión de fondo, de manera que, habiendo decidido no entender en la resolución de la cuestión principal y conforme lo disponía la primera parte del Art. 196 del CPCCN, se abstenía de decidir respecto de la cautelar formulada.

  2. Se agravió la recurrente, al entender que en la resolución apelada se prescindió de todos los hechos denunciados en la demanda y la prueba allí

    adjuntada, entre ella, la sentencia categórica de primera instancia dictada por el Juzgado Contencioso Administrativo Nro. 1 de La Matanza, en los autos 4

    Fecha de firma: 27/12/2023

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 31353/2023/CA1, “WILLIAMS,

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    INTERLOCUTORIO

    caratulados “W.M.F. c/ Municipalidad de La Matanza y otro s/ medida cautelar autónoma o anticipada – otros juicios”, Expte. LM-14265-2022, que daba cuenta de la inactividad operada por las demandadas, del incumplimiento de normas ambientales,

    así como de ordenanzas municipales y de la existencia de daño ambiental y de daños y perjuicios a la salud y a la propiedad que se seguían perpetuando hasta la actualidad por el funcionamiento ilegal de la empresa demandada, que además no contaba con planos de obras aprobados, certificado de aptitud ambiental, ni habilitación industrial para los dos lotes conectados internamente.

    En este sentido, remarcó que el tema excedía las cuestiones de vecindad previstas en el Art. 1973

    del CCYCN, por cuanto en el caso la industria no contaba con habilitación y certificado de aptitud ambiental, produciendo contaminación que repercutía negativamente en el ecosistema y en tanto le correspondía a la ACUMAR tomar la intervención y ejercer el poder de policía en tiempo y forma a fin de evitar los daños acaecidos en protección del interés general ante la ausencia de habilitación industrial 5

    Fecha de firma: 27/12/2023

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

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    INTERLOCUTORIO

    que acreditara el cumplimiento de toda norma ambiental.

    En la misma línea, añadió que no resultaba cierto lo dicho en cuanto a que el escrito liminar se limitaba a su situación particular y se orientaba a obtener una tutela que la beneficiara exclusivamente,

    sino que, por el contrario, se advertía reclamación concerniente a la tutela de derechos colectivos de incidencia ambiental negativa en la cuenca M.R., que guardaba relación con la ejecución de la sentencia atribuida al juez de grado por el Máximo Tribunal y de allí la competencia atribuida por el juez “a quo”.

    Por último, sostuvo que no existía coincidencia entre la medida cautelar solicitada y la pretensión de fondo, por cuanto su parte requería la clausura en el marco de la suspensión que cabía ante la falta de certificado de aptitud ambiental y habilitación industrial para el domicilio catastral de ambos predios, en orden a lo dispuesto por el Art. 23

    de la ley provincial de ambiente 11.723 que, en el caso de las industrias, operaba con la clausura, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 80 de la misma ley.

    6

    Fecha de firma: 27/12/2023

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 31353/2023/CA1, “WILLIAMS,

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    INTERLOCUTORIO

    Hizo reserva del caso federal y solicitó que se revocara la...

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