Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 10 de Febrero de 2022, expediente CAF 012246/2021/CA001

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

12246/2021 “WILLIAMS, ANA MAGDALENA c/ EN-M SALUD DE LA

NACION Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

Buenos Aires, de febrero de 2022

Y VISTOS:

Los recursos de apelación deducidos por ambas partes contra la sentencia definitiva, y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la Jueza de grado, de conformidad con lo dictaminado por el F. de la instancia (fs. 168/187), hizo lugar a la acción de amparo (que tenía por objeto la entrega inmediata del título de Especialista en Psicología Clínica)

    y condenó al Ministerio de Salud de la Nación a integrar una Comisión Especial de Evaluación y asignar a la parte actora prioridad a los efectos de permitirle completar su formación profesional (fs. 189).

    La magistrada fundó su pronunciamiento en el incumplimiento de lo dispuesto en la resolución 2340/15 y sus normas reglamentarias, referidas a la integración de una Comisión Especial de Evaluación, temperamento que —

    según entendió— lesiona de forma manifiestamente arbitraria el derecho de la amparista a obtener el título de especialista en psicología clínica. Para llegar a esa conclusión, precisó que las normas involucradas y los hechos alegados por la actora no se encuentran controvertidos, razón por la que tuvo por acreditado que esta última completó la formación en psicología clínica y solicitó —a través del sistema de trámites a distancia— que se le otorgase tal certificado,

    de conformidad con lo dispuesto en la resolución 2340/15, petición que —

    agregó— no habría merecido respuesta.

  2. ) Que el Ministerio de Salud se agravió de la admisibilidad formal y sustancial de la vía elegida. En particular, planteó la errónea aplicación de la ley 16.986, cuya procedencia está condicionada a la inexistencia de otras vías ordinarias, en el caso, el amparo por mora. En este sentido, sostuvo que la accionante omitió encauzar su pretensión en los términos del art. 28 de la ley 19549, en la medida en que no cuestionó una denegatoria expresa, sino el silencio de su parte. Asimismo, sostuvo la equivocada apreciación de los hechos de la causa y controvirtió la arbitrariedad que se le imputa, ya que invocó el contexto de pandemia para justificar la supuesta demora en el establecimiento de la correspondiente comisión evaluadora (fs. 196/197).

    En ocasión de contestar el traslado del memorial, la contraria destacó

    que el amparo por mora no sería la vía más idónea, ya que insistió en que no hubo silencio de la administración a su reclamo de certificación de su Fecha de firma: 10/02/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    1

    especialidad, sino un pronunciamiento denegatorio expreso al reconocimiento de la especialidad clínica para psicología (fs. 203/206).

    También apeló la actora, quien se agravió de la infracción al principio de congruencia, ya que la sentencia condenó a la demandada a desplegar una actividad que no pidió (integración de una comisión de evaluación), en tanto omitió resolver su pretensión (reconocimiento de un derecho a la certificación como especialista), única manera que —según interpretó— restablecería su derecho lesionado. En este sentido, insistió en que la demora de la demandada en convocar a aquella instancia de evaluación la habilitaría a soslayar tal recaudo (fs. 193/196).

    Al contestar el traslado del memorial, el ministerio destacó la imposibilidad de apartarse del procedimiento establecido por la resolución 2340/2015 para la entrega del título, cuyo estricto cumplimiento —recordó—

    fue parte de su pretensión inicial (fs. 200/211).

  3. ) Que el F. General propuso desestimar el recurso de la demandada, ya que su posición denota un claro reconocimiento de la omisión ilegítima en la que incurrió al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR