Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 14 de Octubre de 2022, expediente FPA 006584/2022/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Octubre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 6584/2022/CA1
Paraná, 14 de octubre de 2022.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “WILLD, M.S. (POR LA
REPR. INVOCAD
-
CONTRA OSECAC SOBRE AMPARO LEY 16.986”,
Expte. N° FPA 6548/2022/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, y;
CONSIDERANDO:
I- Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte actora en fecha 23/08/2022 contra la sentencia del día 22/08/2022 que, en lo que aquí interesa,
declara abstracto el amparo promovido e impone las costas por su orden.
El recurso se concede el 31/08/2022 y pasa la causa para resolver el 27/09/2022.
II- Que, la accionante, se agravia de la imposición de costas atento a que, ante el silencio de la demandada, se vio obligada a recurrir a los estrados judiciales. Cita jurisprudencia en su sustento y mantiene reserva del caso federal.
III-
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Que, al abordar la cuestión traída a consideración, cabe señalar que es criterio de este Tribunal que a fin de determinar la imposición de costas en los procesos de amparo debe examinarse cada caso en particular a fin de analizar si la actitud adoptada por las partes en el proceso, y en su etapa previa, han generado una conducta lesiva de magnitud suficiente para provocar el avenimiento a la instancia judicial (Ver causas: “MONZON,
O.E. CONTRA OSPEGAP Y OTRO SOBRE AMPARO LEY
16.986”, Expte. N° FPA 12510/2018, sentencia del 10/09/2018
Fecha de firma: 14/10/2022
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B.T., SECRETARIA
y “ALEN, S.M.P.D. Y EN REP DE IAN A U ARRESEYGOR
CONTRA IOSE Y OTRO SOBRE AMPARO LEY 16.986”, Expte. N° FPA
19240/2018, sentencia del 08/03/2019, entre otras).
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Que, del análisis de las constancias agregadas a la causa surge que la parte actora en fecha 07/12/2021
requirió la prestación objeto de autos mediante nota presentada a la obra social.
Ante el silencio de la demandada, en fecha 13/06/2022
realizó una nueva intimación con el mismo objeto (Ver documental adjunta al promocional de demanda). La obra social contestó el 30/06/2022 argumentando que el caso iba a ser evaluado, se actualizaría el pedido médico y, una vez cumplido esto, se analizaría la petición de la amparista.
La actora el 11/07/2022 intimó nuevamente –por el plazo de cinco días- para que se otorgue la cobertura e...
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