Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 14 de Octubre de 2022, expediente FPA 006584/2022/CA001

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 6584/2022/CA1

Paraná, 14 de octubre de 2022.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “WILLD, M.S. (POR LA

REPR. INVOCAD

  1. CONTRA OSECAC SOBRE AMPARO LEY 16.986”,

Expte. N° FPA 6548/2022/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, y;

CONSIDERANDO:

I- Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte actora en fecha 23/08/2022 contra la sentencia del día 22/08/2022 que, en lo que aquí interesa,

declara abstracto el amparo promovido e impone las costas por su orden.

El recurso se concede el 31/08/2022 y pasa la causa para resolver el 27/09/2022.

II- Que, la accionante, se agravia de la imposición de costas atento a que, ante el silencio de la demandada, se vio obligada a recurrir a los estrados judiciales. Cita jurisprudencia en su sustento y mantiene reserva del caso federal.

III-

  1. Que, al abordar la cuestión traída a consideración, cabe señalar que es criterio de este Tribunal que a fin de determinar la imposición de costas en los procesos de amparo debe examinarse cada caso en particular a fin de analizar si la actitud adoptada por las partes en el proceso, y en su etapa previa, han generado una conducta lesiva de magnitud suficiente para provocar el avenimiento a la instancia judicial (Ver causas: “MONZON,

    O.E. CONTRA OSPEGAP Y OTRO SOBRE AMPARO LEY

    16.986”, Expte. N° FPA 12510/2018, sentencia del 10/09/2018

    Fecha de firma: 14/10/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    y “ALEN, S.M.P.D. Y EN REP DE IAN A U ARRESEYGOR

    CONTRA IOSE Y OTRO SOBRE AMPARO LEY 16.986”, Expte. N° FPA

    19240/2018, sentencia del 08/03/2019, entre otras).

  2. Que, del análisis de las constancias agregadas a la causa surge que la parte actora en fecha 07/12/2021

    requirió la prestación objeto de autos mediante nota presentada a la obra social.

    Ante el silencio de la demandada, en fecha 13/06/2022

    realizó una nueva intimación con el mismo objeto (Ver documental adjunta al promocional de demanda). La obra social contestó el 30/06/2022 argumentando que el caso iba a ser evaluado, se actualizaría el pedido médico y, una vez cumplido esto, se analizaría la petición de la amparista.

    La actora el 11/07/2022 intimó nuevamente –por el plazo de cinco días- para que se otorgue la cobertura e...

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