Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 24 de Junio de 2022, expediente FPA 003917/2022/CA001

Fecha de Resolución24 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 3917/2022/CA1

Paraná, 24 de junio de 2022.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “WILHELM, S.F. (EN

REP. DE SU HIJA MENOR) CONTRA O.S.P.E. SOBRE AMPARO LEY

16.986”, Expte. N° FPA 3917/2022/CA1, provenientes del Juzgado Federal Nº 2 de Concepción del Uruguay, y;

CONSIDERANDO:

I- Que, llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en fecha 23/05/2022 contra la sentencia del 20/05/2022 que declara abstracto el amparo y condena en costas a OSPE.

El recurso se concede el 26/05/2022, contesta agravios la parte actora en fecha 30/05/2022 y pasa la causa para resolver el 13/06/2022.

II-

  1. Que, le agravia a la demandada la condena en costas a su parte, atento que no fue condenada en el presente amparo y solicita la distribución en el orden causado. Cita jurisprudencia que avala su postura y hace reserva del caso federal.

  2. Que, contesta la parte actora y pide que se rechace el recurso de su contraria, con costas. Mantiene reserva del caso federal.

    III-

  3. Que, al abordar la cuestión traída a consideración, cabe señalar que el art. 14 de la ley 16.986

    dispone que “Las costas se impondrán al vencido. No habrá

    condena en costas si antes del plazo fijado para la contestación del informe al que se refiere el art. 8,

    cesare el acto u omisión en que se fundó el amparo”.

    Fecha de firma: 24/06/2022

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Sin embargo, conforme expresa R., “si se toma al pie de la letra la ley… y se produce sin más la liberación del perdedor ante el desistimiento liminar de la conducta lesiva, se está consagrando una solución sin fundamento real y totalmente injusta” (RIVAS, A.A., “El Amparo”, 3ª ed., Buenos Aires, La Rocca, 2003, pág. 554),

    postura que compartimos.

    Por ello, se considera que debe examinarse cada caso en particular a fin de analizar si la actitud adoptada por las partes en el proceso, y en su etapa previa, han generado una conducta lesiva de magnitud suficiente para provocar el avenimiento a la instancia judicial.

    Este ha sido el criterio de este Tribunal en las causas: “MONZON, O.E. CONTRA OSPEGAP Y OTRO SOBRE

    AMPARO LEY 16.986”, Expte. N° FPA 12510/2018, sentencia del 10/09/2018 y “ALEN, S.M.P.D. Y EN REP DE IAN A U

    ARRESEYGOR CONTRA IOSE Y OTRO SOBRE AMPARO LEY 16.986”,

    Expte. N° FPA...

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