Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 14 de Julio de 2017, expediente CIV 078217/2016

Fecha de Resolución14 de Julio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “WIERZBICKI, V. s/ sucesión abintestato” (expte.

78.217/2016) (JPL)

Juzg. 51 R: 078217/2016/CA001 Buenos Aires, julio de 2017.

AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:

I. Contra la resolución de fs. 101, mantenida a fs.

106, en virtud de la cual la Sra. Juez de grado se declaró incompetente

para intervenir en las presentes actuaciones, los herederos

interpusieron recurso de apelación en subsidio a fs. 102/104.

II. El art. 2336 del Código Civil y Comercial de la

Nación, en forma similar a lo que establecía el art. 3284, inciso 4° del

ordenamiento derogado, dispone que la competencia para entender en

el juicio sucesorio corresponde al juez del último domicilio del

causante.

En razón de ello y teniendo en cuenta que en la

partida de defunción obrante a fs. 3 se dejó constancia que el fallecido

se domiciliaba en la calle Norteamérica 849, de la localidad de Villa

Sarmiento, Partido de Morón, Provincia de Buenos Aires, como así

también que dicho asiento es el que informara el Registro Nacional de

las Personas y A.N.S.E.S. (v. fs. 87 y 91), la juzgadora se inhibió de

continuar entendiendo en el presente juicio voluntario.

Sin embargo, a los fines de controvertir dicha

decisión, los recurrentes sostienen que por su prolongada enfermedad,

el causante se encontraba residiendo, desde tiempo antes de su

muerte, en el inmueble sito en la avenida Cabildo 1350, piso 4°,

departamento “A”

Fecha de firma: 14/07/2017 Alta en sistema: 10/08/2017 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #29068254#183700501#20170714154048996 Ahora bien, es sabido que habitualmente se asienta

en la partida de defunción el domicilio real del causante. Pero como

esa mención proviene de una declaración que no hace plena fe, la

jurisprudencia ha resuelto que admite prueba en contrario y sólo en

caso de incertidumbre sobre el último domicilio del occiso, se ha

admitido que se tenga por válido el del deceso (conf. Z.,

E., Derecho de las sucesiones, t. I, p. 142, n° 99 y sus citas).

Bajo tales lineamientos, asiste razón al F.

de Cámara cuando sostiene que en autos se han aportado elementos

que permiten desvirtuar la presunción que surge de la partida de

defunción.

En efecto, poco tiempo antes del deceso –

acaecido el 2 de febrero de 2016–, el causante y su cónyuge

adquirieron el departamento “A” sito en el 4° piso del edificio ubicado

en la avenida Cabildo 1350, conforme surge de la escritura n° 116, del

29 de octubre de 2014 (agregada a fs. 8/13), en el...

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