Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Febrero de 2011, expediente L 93867

PresidenteGenoud-Negri-de Lazzari-Pettigiani-Kogan
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 16 de febrero de 2011, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., N., de L., P., K.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 93.867, "Wierna, M.L. contra G.R., M.L. y otro. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo n° 2 de La Matanza hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta, imponiendo las costas en el modo como especifica (fs. 221/231).

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 243/251).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

  1. En lo que interesa, el tribunal del trabajo interviniente rechazó parcialmente la demanda instaurada por M.L.W. contra M.L.G.R., J.D. y E.C.P. en cuanto perseguía el cobro de diferencias salariales correspondientes a los meses de julio, agosto y septiembre de 2001, haberes adeudados del mes de octubre del mismo año,vacaciones del año 2000, sueldo anual complementario (2000 y 1er. semestre del 2001) y horas extraordinarias (fs. 221/231).

  2. Contra dicho pronunciamiento, interpone la parte actora recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia la violación de los arts. 14 bis, 17 y 18 de la Constitución nacional; 34 inc. 4º, 163 inc. 6º, 375 y 384 del Código Procesal Civil y Comercial; 276 de la Ley de Contrato de Trabajo; 26, 39, 44 inc. "d" y 63 de la ley 11.653; 4 de la ley 25.561 y 10 de la ley 23.928 (fs. 243/251).

  3. El recurso, en mi opinión, no puede prosperar.

    1. a. El tribunal del trabajo interviniente desestimó los reclamos por diferencias salariales, haberes adeudados y sueldo anual complementario correspondientes al año 2000 y primer semestre del 2001, por considerar que el escrito de inicio no satisfacía los recaudos del art. 26 de la ley 11.653. En este sentido, destacó su "falta de articulación y fundamentación", agregando que no resultaba válido consignar en la liquidación un importe global de tales acreencias.

      Asimismo, juzgó que el actor no había logrado acreditar la prestación de servicios en exceso de la jornada legal, no pudiendo suplirse su falta de demostración por la presunción establecida en el art. 39 de la ley 11.653. P., también, que nada había aportado al respecto la prueba testimonial y que la pretensión se había deducido en forma genérica, sin indicar períodos, fechas, montos, cantidad de viajes, etc., déficit que se reiteró en el pliego de posiciones confeccionado para los demandados.

      En otro orden, desestimó el reclamo por las vacaciones correspondientes al año 2000, por considerar que aquéllas no resultaban compensables en dinero (art. 162, L.C.T.), y ello, en virtud de que no se demostró que el trabajador hubiera gozado del período de descanso anual en tiempo oportuno o efectivizado el derecho que le confiere el art. 157 de la Ley de Contrato de Trabajo.

      b. En su escrito recursivo, la legitimada activa aduce que la decisión de grado resulta arbitraria y contradice las constancias de la causa. Sostiene haber transcripto en su demanda la misiva mediante la cual le reclamó a su empleador el pago de "los sueldos, las vacaciones y los aguinaldos adeudados" (fs. 244) indicando en el capítulo "liquidación" las sumas pretendidas por tales conceptos ($ 1.000 por los haberes impagos del mes de Octubre y $ 1.500 por las diferencias salariales corres-pondientes a los meses de Julio, Agosto y Septiembre, todos correspondientes al año 2001).

      Afirma que los reclamos por diferencias salariales, haberes adeudados, sueldo anual complementario y vacaciones, se encuentran claramente consignados en aquella postulación, de conformidad con los recaudos previstos en el art. 26 de la ley 11.653.

      Con el mismo argumento, objeta el rechazo de su pretensión relativa al cobro de las horas extraordinarias y alega errónea aplicación de los arts. 39 de la ley 11.653 y 55 de la Ley de Contrato de Trabajo.

      c. Es oportuno recordar aquí que la interpretación de los escritos constitutivos del proceso es materia reservada privativamente a los jueces de grado, quienes tienen atribuciones para determinar las cuestiones que integran la relación jurídico procesal, cometido que sólo puede censurarse en casación en presencia del absurdo (conf. causas L. 50.101, "Córdoba", sent. del 15-IX-1992; L. 89.026, "Z.", sent. del 27-VII-2005; L. 83.170, "Segovia", sent. del 5-IV-2006; L. 88.657, "G.", sent. del 31-X-2007).

      Bajo tales premisas, la crítica resulta inhábil para demostrar la configuración del aludido vicio, desde que el quejoso se limita a cuestionar la apreciación que el tribunal de trabajo realizó del escrito de inicio, afirmando que en dicha oportunidad resultaron cabalmente expuestas sus pretensiones, en un cometido que revela su sola discrepancia con la labor desarrollada por los magistrados de la instancia ordinaria, en uso de potestades que le son privativas (conf. causas L. 60.357, "Lagrave", sent. del 2-XII-1997; L. 82.048, "G.", sent. del 24-V-2006; L. 86.557, "Cardile", sent. del 14-XI-2007).

      Además, debe recordarse que todo reclamo por diferencias salariales requiere como punto de partida y de modo indispensable, pautas mínimas suficientes para que el juzgador pueda pronunciarse sobre la validez del pedimento. De modo tal que, incumbe al interesado, formular en su demanda un específico y detallado cálculo de los importes reclamados. Exigencia que obviamente queda incumplida con la simple mención de un monto global (conf. causas L. 81.462, "Decundo", sent. del 7-IX-2005; L. 85.543, "F.", sent. del 5-IX-2007, entre otras).

      En línea con lo señalado, resulta inatendible el planteo referido a los reclamos salariales deducidos puesto que, como acertadamente señaló ela quo(sent., fs. 223 vta./224), la parte actora practicó en su demanda (fs. 72 y su vta.) una liquidación global de los montos y rubros reclamados, mas sin determinar el origen del monto al que se llega ni especificar las operaciones de cálculo respectivas.

      Cabe destacar, además, que no se hace cargo el quejoso de efectuar una réplica concreta y eficaz tendiente a rebatir los argumentos expuestos por el sentenciante de grado para desestimar el reclamo por vacaciones no gozadas del año 2000, dejando de este modo incólume la motivación esencial del fallo en orden a que las mismas no resultaban compensables en dinero según lo dispuesto por el art. 162 de la Ley de Contrato de Trabajo, norma cuya infracción tampoco denuncia (conf. causas L. 52.352, "Scarinci", sent. del 28-IX-1993; L. 54.890, "F.", sent. del 24-XII-1994; L. 69.483, "C.", sent. del 27-VI-2001, entre otras).

      d. Igual suerte adversa ha de seguir la impugnación concerniente al reclamo por horas extra.

      Al respecto, corresponde señalar que el sentenciante...

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