Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 12 de Octubre de 2021, expediente CNT 098377/2016/CA001

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. 3 - 1 EXPTE. Nº: 98.377/2016/CA1 (55.946)

JUZGADO Nº: 80 SALA X

AUTOS: "WIEDMANN GASTÓN GABRIEL C/ GALENO ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires.

El Dr. D.E.S. dijo:

  1. ) Llegan las presentes actuaciones a la alzada con motivo de los recursos que contra el pronunciamiento de fecha 30/10/2020 interpusieron el actor y la demandada mediante escritos digitales subidos al sistema Lex 100 en fecha 4/11/2020 y 9/11/2020

    respectivamente, con réplica solo del actor en fecha 13/11/2020. A su existen apelaciones de los honorarios regulados en la instancia anterior, por parte de la accionada respecto de los asignados a la representación letrada del actor y el perito médico y psicóloga por estimarlos elevados, por parte de la representación letrada del accionante al entender la distribución decidida entre los letrados (actual y ex) insuficiente y por parte de la perito psicóloga en cuanto a los regulados a ella por considerarlos reducidos.

  2. ) Por una razón de método analizaré en primer término el recurso articulado por la accionada.

    Se agravia la aseguradora demandada por el déficit psíquico asignado para efectuar el cómputo de la reparación diferida a condena. Argumenta que impugnó la pericia psicológica practicada y que “en caso de que el experto pretenda atribuir una incapacidad psicológica (10%) mayor que la física (7,22%), ello debe ser acreditado con mucha mayor precisión”. Asimismo sostiene que “del informe pericial no surge que el supuesto siniestro haya impactado traumáticamente en el equilibrio psíquico del accionante provocándole una alteración de carácter definitivo en esa esfera” y que en tanto el actor sufrió un accidente que considera leve y otro que no le generó incapacidad, debe rechazarse la asignación de incapacidad psíquica.

    Fecha de firma: 12/10/2021

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

  3. ) A fin de clarificar la cuestión suscitada destaco de comienzo que arriba firme a esta instancia que con fecha 12/9/2012 el actor sufrió un accidente laboral en fecha 17/02/2016 en las circunstancias relatadas en el inicio (cuando al cuando el encargado le había requerido a todo el personal que reubiquen sus vehículos en la playa de estacionamiento atento que debían efectuar en ese lugar tareas de mantenimiento, por lo cual el actor movilizó su motocicleta, circulando por las calles internas del estacionamiento,

    cuando hizo aparición un vehículo automotor, que embistió bruscamente al accionante,

    provocándole que salga despedido de la motocicleta, que caiga al pavimento y continúe rodando por el mismo, generándole lesiones en distintas partes del cuerpo). Y uno posterior en fecha 14/07/2016 (en ocasión en que prestaba labores subido a una plataforma de un metro de altura realizando sus tareas habituales, observa que un líquido se derrama sobre la escalera de la plataforma, y al querer descender por la escalinata, de manera súbita e imprevista resbala con el referido líquido, pierde el equilibrio y cae al piso, en la caída,

    golpea su brazo izquierdo y codo izquierdo primero contra los barrotes de metal de la escalera y luego contra el piso) el cual generó la acumulación del expediente donde tramitaba dicho infortunio en fecha 19/09/2017 y frente a la denuncia de la aseguradora demandada.

    Tampoco es objeto de controversia que la aseguradora demandada le otorgó al trabajador las prestaciones que estimó correspondientes en el marco de la ley 24.557 a raíz de ambos infortunios.

    En cuanto al extremo debatido, la perito médica en el orden físico y en base a los antecedentes de la causa, estudios complementarios efectuados y examen clínico...

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