Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 9 de Marzo de 2011, expediente 54.004/10

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2011

Juicio: WIDE NET S.R.L. c/MUNICIPALIDAD

DE SAN MIGUEL DE TUCUMÁN

s/Inconst. – Expte. n° 54.004/10 –

JUZGADO FEDERAL DE

TUCUMÁN N° I

Poder Judicial de la Nación MIGUEL DE TUCUMÁN, 09 de marzo de 2.011.

Y VISTO: el recurso de apelación concedido a fs.78,

CONSIDERANDO:

Que la sentencia de fecha 25 de febrero de 2.010 de fs. 70/72 resuelve declarar la incompetencia del Juzgado Federal para entender en la presente causa y dispone el archivo de la misma.

Contra dicha decisión interpone el apoderado de la actora recurso de apelación a fs. 76, expresando agravios a fs. 79/84.

Que corrida la vista pertinente el Señor Fiscal General se expide en los términos del dictamen que obra a fs. 88/91.

Que conviene precisar que el socio gerente de la razón social WIDE

NET S.R.L. promueve acción declarativa de inconstitucionalidad, en contra de la Municipalidad de San Miguel de Tucumán, cuestionando el Tributo de Emergencia Municipal (T.E.M.) creado por Ordenanza Municipal 3.809 y el Tributo a la Publicidad y Propaganda creado por la Ordenanza n° 3.807 por resultar violatorios a la C.N., ley 25.348, y Constitución de Tucumán.

Que el Tribunal examinó idéntica cuestión en la causa “Piazza S.R.L. c/

Municipalidad de San Miguel de Tucumán s/Inconstitucionalidad “Expte. n°

50.694, fallo del 18 de febrero de 2.008, y juzgó declarar la incompetencia de la Justicia Federal para entender en la misma.

Que en homenaje a la brevedad damos por reproducimos los fundamentos expuestos en la causa citada, a los que debemos añadir lo siguiente.

Que lo que se esta cuestionando básicamente en la demanda, es la constitucionalidad de una y/o unas ordenanzas municipales que establecen un tributo, materia que no se encuentra directamente regida por la Constitución Nacional ni por la ley federal que invoca, sino, que por el contrario, reviste evidente carácter de derecho público local, involucrando en el debate cuestiones de hecho relacionadas a la prestación efectiva o no del servicio que describe, como hecho imponible.

Que la Excma. C.S.J.N. ha dejado de lado el criterio que sostuvo en la causa “Unilever de Argentina S.A. c/Municipalidad de Río Cuarto s/Acción declarativa de certeza” (06/09/2.005), emitiendo un nuevo pronunciamiento que implica un cambio en la jurisprudencia anterior al dejar de lado de manera expresa la interpretación sentada en fallo 324:4226, y volvió a fijar la competencia del fuero local para entender en casos que se impugnan tributos municipales o provinciales...

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