Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA X, 15 de Septiembre de 2015, expediente CNT 062748/2012/CA001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2015
EmisorSALA X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº: 62748/2012/CA1 (35329)

JUZGADO Nº 56 SALA X AUTOS: “W.L.A. C/ DISTRIZUB S.A. Y OTROS S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 15/09/2015 El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

I.V. estos autos a la alzada con motivo de los recursos que contra la sentencia de fs. 711/715 y las aclaratorias de fs. 717 y 771 formulan los demandados M.S. a fs. 722/740, J.C.Z. a fs. 741/745 y D.S. a fs. 764/770, mereciendo réplicas adversarias a fs. 783/784, 771-

I/772-I, 773-I/780-I y 790/793. También apela a fs. 781 la reprsentación letrada de D.S. por considerar altos los honorarios regulados a favor del perito analista de sistemas.

  1. Por una razón de método corresponde examinar en primer término la denuncia de hecho nuevo formulada por la demandada D.S. a fs. 769. El análisis de las constancias de la causa me conducen a desestimar el planteo formulado en la respectiva expresión de agravios.

    En cuanto a los requisitos formales, el art. 78 de la L.O. establece: “Si con posterioridad a la contestación de la demanda o reconvención ocurriere o llegare a conocimiento de las partes algún hecho o documento vinculado con el litigio, aquéllas podrán denunciarlo hasta tres días después de aquel en que se les notifique la audiencia del art. 94…". A la vez, el art. 121 dispone que “Recibidos los autos en la Cámara, las partes podrán denunciar hechos o documentos nuevos posteriores a los invocables en primera instancia, hasta el momento en que la Cámara resuelva definitivamente la apelación…”. En lo sustancial, para que el hecho nuevo invocado resulte admisible es necesario que guarde directa relación con la cuestión que se ventila en el proceso donde se intenta introducir (art. 78 cit.).

    En el caso, el planteo efectuado por la demandada incumple las exigencias formales en razón en que la interesada no explica cuándo habría tomado conocimiento del “hecho nuevo” que denuncia, consistente en las constancias de pago de los aportes destinados a la contratación del seguro “La Estrella” por parte Fecha de firma: 15/09/2015 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA de la empleadora obligada, elementos que cabe razonablemente suponer conocidos por la obligada al momento de traba del litigio. El señalado incumplimiento del recaudo referido a la fecha de toma de conocimiento impide analizar la temporaneidad del planteo e impone sin más su desestimación.

  2. En cuanto al fondo de la controversia, la demandada D.S.

    cuestiona que se haya considerado acreditado el pago parcialmente clandestino de salarios alegado por la actora, con la consecuente admisión del reclamo indemnizatorio. A su vez, la actora cuestiona que no se haya tenido por probada la realización de horas extra y la retención indebida de aportes denunciados en el inicio. Considero que no les asiste razón a las recurrentes.

    La actora se consideró despedida el 19/06/2012 a tenor de un telegrama en el que invocó como causal de injuria impeditiva de la continuidad del contrato de trabajo con D.S. (arts. 242 y 246 LCT) la incorrecta registración laboral de la fecha de ingreso al empleo, la categoría y el salario; la falta de pago de las diferencias salariales por la mayor categoría aducida y cumplimiento de “horas extras”, la integración de aportes retenidos y la contratación del seguro “La Estrella” por los que había reclamado en las intimaciones previas y el desconocimiento de los tratos hostiles y persecutorios que alegó respecto de una superior jerárquica durante el período de licencia por enfermedad. Cuando son varias las causales invocadas en la notificación del despido (como acontece en el caso), basta la acreditación de alguna de ellas con bastante gravedad por sí para justificar la medida y admitir el reclamo de las indemnizaciones derivadas de la ruptura del contrato.

    Llega firme a esta instancia (por ausencia de apelación y agravios) que las declaraciones de A., F., A. y R. (fs. 450, 452, 454 y 457, respectivamente) corroboraron la incorrecta categorización laboral y la incorrecta registración laboral de la fecha de ingreso alegadas por la actora en el inicio (arts.

    879 LO y 386 CPCCN), hechos que configuran por sí incumplimientos contractuales de la empleadora con entidad suficiente para justificar la ruptura del contrato de trabajo (arts. 242 y 246 cit).

    En cuanto refiere al pago parcialmente clandestino de salarios, la antes mencionada testigo A.(.ya cit.) dijo que ella y la actora, como jefas zonales de Fecha de firma: 15/09/2015 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X ventas, cobraban las comisiones en efectivo y sin registración laboral, ya fuera dentro del bolsín con el pago y los recibos de sueldos que les era envíado mediante un correo interno o yendo a las oficinas de la accionada, todo lo cual le consta porque ella misma percibía el salario de ese modo y coincidía con la actora en las oficinas de la demandada. No obstante las impugnaciones y el esfuerzo argumental del recurrente dirigido a...

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