Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 29 de Marzo de 2017, expediente CNT 005112/2013/CA001

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 110255 EXPEDIENTE NRO.: 5112/2013 AUTOS: WHITTINGSLOW FEDERICO c/ ASOCIACION MUTUAL DE CIRCULO DE GENDARMERIA NACIONAL s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 29 de marzo de 2017 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada en la instancia anterior a fs. 481/501 que rechazó en lo principal la demanda por despido interpuesta por el actor con excepción de los rubros vacaciones proporcionales 2012 con incidencia del SAC, indemnización del art. 80 LCT y la entrega del certificado del art. 80 LCT, se alzan, la parte actora a tenor del memorial que luce a fs. 506/509, que mereció réplica de la demandada en los términos del escrito de fs. 514/517, quien también apela dicho decisorio en los términos que surgen de la presentación de fs. 504/505, que no fue replicada por la contraria. El letrado interviniente por la parte actora a fs. 509 pto e) apela los honorarios que le fueron regulados a su favor por juzgarlos bajos.

    La parte actora se agravia porque considera que la sentenciante de grado valoró incorrectamente la prueba testimonial de autos. Señala que ninguno de los testigos dieron cuenta del supuesto trato irrespetuoso y ofensivo hacia el Sr.

    A.. Aduce que la falta de cumplimiento del horario asignado radicó en que la accionada modificó el horario y ello hacía que tuviera que dejar sus estudios. Manifiesta respecto de la otra causa invocada en la comunicación extintiva (falta de utilización de la ropa asignada) que no es cierto que se haya negado a la ropa de trabajo sino que a lo que se negó es a firmar el cambio de horario que contenía también dicha asignación. Argumenta que lo que si se encuentra acreditado en autos es el trato irrespetuoso del empleador hacia el trabajador y que ello se evidencia en el CD de audio que fue oportunamente acompañado y que la sentenciante omitió valorar. Se queja porque considera que la Sra Juez a quo introdujo una nueva causal en el telegrama de despido “faltante de dinero” que solo fue incorporada a la causa por esa parte marcando el inicio de la persecución que fue llevada a cabo contra el accionante. Por todo ello, se queja que se haya considerado justificado el despido y que no se haya hecho lugar a las indemnizaciones de ley pretendidas. Cuestiona que no se haya admitido la sanción de temeridad y malicia Fecha de firma: 29/03/2017 solicitada. Objeta que no se haya viabilizado el reclamo por enfermedad profesional Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #20692976#174323182#20170330113543476 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA II incoado por el accionante. Finalmente, apela la forma en que fueron impuestas las costas (respecto de la acción por despido así como también respecto del reclamo por enfermedad profesional) y los honorarios regulados al letrado interviniente por la demandada por juzgarlos altos. Finalmente apela los honorarios regulados en la causa, por estimarlos elevados.

    La demandada se queja porque se la condenó a abonar la indemnización del art. 80 LCT y a la entrega del certificado de trabajo previsto en dicha disposición legal.

  2. En orden a las cuestiones traídas al conocimiento de este Tribunal, corresponde por razones de orden lógico analizar en primer lugar los agravios que vierte la parte actora destinados a cuestionar la decisión de grado en cuanto consideró justificado el despido dispuesto por la empleadora y, en consecuencia, desestimó

    las indemnizaciones de ley pretendidas.

    En primer lugar, creo necesario resaltar, dado que el recurrente hace especial hincapié a lo largo del memorial en que las evidencias que surgen del CD de audio no valorado por la Sra. Juez a quo avalarían sus dichos, que tal medio fue expresamente desconocido por la contraria a fs 80 y que el recurrente no sólo no impulsó

    medida alguna para otorgarle verosimilitud y autenticidad sino que ni siquiera ofreció

    prueba alguna tendiente a otorgarle tales efectos.

    Por lo demás, el video acompañado a fs. 70 no resulta idóneo al fin pretendido porque no hay forma de determinar si las personas involucradas en el intercambio verbal que se pretende hacer valer son aquéllas que denunció el accionante en el escrito inicial.

    Precisado ello, creo necesario destacar que la ruptura del vínculo se produjo mediante CD del 29/8/2012 por medio de la cual al actor se le comunicó lo siguiente: “Me dirijo a Ud. a los efectos de notificarle que por la gravedad y repetición de las injurias hacen imposible la prosecución de la relación laboral se lo despide con causa en los términos del art. 242 de la LCT a partir del día de la fecha en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 243 de la LCT se expresa detallada y claramente las conductas en que se fundan la ruptura anunciada por su orde de gravedad siento das y cada una de ellas separada o conjuntamente suficientes para concluir la relación laboral por su exclusiva culpa; 1-. trato irrespetuoso y ofensivo hacia el Sr. J.D.A., ocurrido en la mañana del 17 de agosto de 2012 en presencia del encargado Sr. A.C., ante el interrogante de su superior jerárquico de los motivos por los cuales no cumplía el horario asignado; 2-la falta de cumplimiento del horario asignado con fecha 22 de febrero y reiterado con fecha 24 de agosto del corriente año; 3-la falta de utilización de la ropa asignada que se le pusiera a disposición con fecha 22 de febrero de 2012 mediante memorándum que Ud. se negó a firmar ante testigos, provocando una imagen desalineada con el resto del personal en la conserjería del hotel; 4-. la falta de Fecha de firma: 29/03/2017 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #20692976#174323182#20170330113543476 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA II reingreso a sus tareas habituales luego del alta médica laboral otorgada con fecha 9 de mayo de 2012”.

    Según los términos de la misiva transcripta es evidente que, como lo destaca el recurrente en el memorial, las causales del despido fueron: el supuesto trato irrespetuoso al Sr. A., la supuesta falta de cumplimiento del horario asignado, la negativa a recibir la ropa de trabajo asignada y la falta de reingreso a sus tareas luego del alta médica laboral otorgada con fecha 9/5/2012 y en modo alguno se mencionó entre aquéllas un supuesto faltante de dinero por lo que los dichos de los testigos en tal sentido carecen de trascendencia para justificar la decisión resolutoria. No obstante ello, coincido con la conclusión arribada por la Sra. Juez de grado en orden a que la accionada logró demostrar a través de la testimonial rendida en autos los incumplimientos atribuidos al accionante como causales de la ruptura del vínculo laboral habido y consignados en la comunicación extintiva.

    En efecto, los dichos de los testigos evidencian el trato despectivo hacia su superior el Sr Alfaya, no solo la negativa a firmar el memorandum que le entregaron sino también una actitud inadecuada para su rechazo, su concurrencia al trabajo en horarios inadecuados y sin la ropa correspondiente mostrándose de modo desaliñado.

    Obsérvese que el testigo C. (ver fs. 287/289), propuesto por ambas partes, afirmó que el actor era buen empleado...que no recuerda con exactitud la fecha en que se produjo el cambio de sector...pero cree el deponente que tuvo lugar en el año 2009...que era muy bueno..., que después desconoce porque cambió de actitud”. Aclaró que testigo que “el actor por ejemplo se retiraba de su lugar de trabajo sin autorización, pasaba por ejemplo su hermano al mediodía y se iba a comer afuera...que antes esas cosas se las comentaba y pedía autorización, motivo por el cual remarca haber notado un cambio de actitud por parte del actor”. Contó el testigo que al actor “le proveen uniforme para que esté adecuadamente vestido,...que se negó a utilizar dicho uniforme... y que ello le consta por el encargado de...

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