Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 15 de Marzo de 2022, expediente FGR 043011981/2011/CA001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “W., D.V. c/ Policía de Seguridad Aeroportuaria y otro s/ varios”

(FGR_43011981/2011/CA1) Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche General Roca, 15 de marzo de 2022.

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada por esta cámara,

cuyo traslado fue contestado por la parte actora y por el Asesor de Menores e Incapaces;

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que como se encuentran reunidos los recaudos comunes a todo recurso judicial, corresponde examinar la concurrencia de los propios y formales del extraordinario federal a la luz de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir de los precedentes “Strada” (Fallos: 308:490), “R.” (Fallos:

    310:1789) y “Cima” (Fallos: 310:2306), pues la recurrente invocó la existencia de cuestión federal en los términos del art.14 de la ley 48, en la medida en que se encuentra en debate la interpretación y aplicación de la ley 26.102,

    la Resolución N° 175/2011 y la Disposición PSA 74/2010,

    como también arbitrariedad y gravedad institucional en el fallo de esta cámara, con afectación de garantías constitucionales.

  2. ) Que la sentencia aquí recurrida hizo lugar al recurso interpuesto por la parte actora, revocó la decisión de primera instancia y, en lo que aquí interesa,

    condenó a la Policía de Seguridad Aeroportuaria, y a los terceros citados en garantía, a indemnizarla por los daños Fecha de firma: 15/03/2022

    Alta en sistema: 16/03/2022

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: GUILLERMO DI COLA, SECRETARIO DE JUZGADO

    materiales –gastos de subsistencia- y morales padecidos por la muerte de su padre, A.W., en el incidente aéreo ocurrido el día 23 de abril de 2010 en la ciudad de San Carlos de Bariloche.

    Para así decidir el tribunal señaló, liminarmente,

    que estaba acreditado que el avión que pilotaba el padre del niño accionante (P.P., matrícula LV-LDP) cayó a tierra por el accionar de quien fue el pasajero de ese vuelo –L.S.B.- que, mediante la utilización de gas pimienta y una navaja, logró

    estrellarlo para suicidarse tal como, también se tuvo probado, lo había decidido y planeado tiempo atrás.

    Con base en ello, se sostuvo que, a diferencia de lo postulado en la sentencia de instancia, existía en cabeza de la PSA la obligación de controlar y revisar los objetos que llevaban los pasajeros de los vuelos, sean estos comerciales o no.

    Para llegar a esa conclusión se indicó que el argumento utilizado por el a quo –que no existía previsión legal que obligase a la demandada a controlar los efectos de los tripulantes en vuelos no comerciales- no había sido aportado al contestar demanda (que centró su defensa en dirigir la responsabilidad a la empresa que se encargaba de mantener y calibrar los detectores de metales ubicados en esa zona del aeropuerto) y porque cuando el Estado ejerce su poder de policía no solo tiene deberes de conducta taxativamente previstos sino que también cuenta con otros que resultan implícitos de aquellos y que se relacionan con ese ejercicio. En el caso, el detector de Fecha de firma: 15/03/2022

    Alta en sistema: 16/03/2022

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —2—

    Firmado por: GUILLERMO...

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