Sentencia nº AyS 1995 I, 585 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 28 de Marzo de 1995, expediente I 1597

PonenteJuez MERCADER (SD)
PresidenteMercader-Negri-Laborde-Pisano-Ghione
Fecha de Resolución28 de Marzo de 1995
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General: I. El señor T.W., por derecho propio, demanda inconstitucionalidad del decreto nº 145/93 del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de M. por considerarlo contrario a los artículos 1, 9, 10, 27, 33, 44, 181 a 183 y 186 de la Constitución provincial.

Entiende que se han atribuido competencias al Departamento Ejecutivo y Deliberativo en forma independiente, y que en el caso, el Decreto nº 145/93 del Departamento Ejecutivo no ha respetado. Ello lleva, en su opinión, a una violación a la Constitución de la Provincia y a la competencia que le otorga la ley Orgánica de las Municipalidades en materia de ordenanzas, al Concejo Deliberante.

Alega el actor que le asiste el derecho de manener su relación de empleo con la Municipalidad de M. en virtud del amparo constitucional que el decreto habría infringido al arrogarse el Departamento Ejecutivo competencias que no posee.

Sostiene asimismo que el Departamento Ejecutivo asumió funciones deliberativas al instrumentar la aplicación de la ley de prórroga de emergencia sin intervención del Concejo Deliberante, transgrediendo los artículos 44 y 186 de la Constitución de la Provincia.

Ofrece prueba y solicita el acogimiento de la demanda promovida.

  1. V.E. dispuso el traslado de la demanda a la Municipalidad de M. (fs. 12), la que se presentó contestando y solicitando su rechazo (fs. 15/17).

  2. Puestos los autos para alegar no hicieron uso de este derecho ninguna de las partes, disponiendo en consecuencia V.E. vista a esta Procuración General (fs. 32/vta.).

El actor pretende que esa Suprema Corte de Justicia declare la inconstitucionalidad del decreto nº 145/93 del Intendente de la Municipalidad de M. por reputar que el mismo ha dispuesto sobre materia de la que carece de competencia.

El contenido del decreto impugnado versa sobre la competencia que habría sido ejercida por el Departamento Ejecutivo en cuanto a prorrogar los efectos de la ley nº 11.184 en lo atinente al Título II "De los Recursos Humanos". Tal regulación tuvo su origen en la precitada ley 11.184 que autorizó a las Municipalidades a su acogimiento mediante adhesión de éstas. De tal manera, surge palmario que en el fondo de la cuestión subyace un planteo de ilegitimidad del decreto en cuanto el mismo podría haberse dictado violentando lo dispuesto en la ley 11.184.

Ese Alto Tribunal ha tenido oportunidad de expedirse en planteos de competencia similares al de autos en las causas B...

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