Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 29 de Marzo de 2011, expediente 39.546

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2011

Poder Judicial de la Nación INTERLOCUTORIO N° 696, F° 1146/47, T° 4, SECRETARI A CIVIL N° 2,

CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE RESISTENCIA, CHACO.-

SISTENCIA, veintinueve del mes de marzo del año dos mil once.mf Y VISTOS:

Estos autos caratulados: CSJN “WETZEL, J.R. s/ HSBC

BANK S.A. DEDUCE APELACIÓN ART. 195 BIS EN AUTOS: WETZEL, JUAN

RICARDO c/ HSBC BANK ARGENTINA S.A. SUC RESISTENCIA s/ ACCION

DE AMPARO Y MEDIDA CAUTELAR ”, Expte. N° 18.801/02 .-, E.. N° 39.546

Y CONSIDERANDO:

I.Q., a fs. 1/19 del expediente principal de juzgado ( Expte N° 18.801/02

–reg. J.. Laboral N° y Expte N° 2.230/2002 -reg. del Juzgado Federal – ambos 3

registros de la ciudad de Resistencia, Chaco) que corre agregado por cuerda, la USO OFICIAL

parte actora solicita medida cautelar a fin de que se ordene al Banco HSBC Bank S.A. (Sucursal Resistencia) la restitución total de los fondos depositados en dicha entidad en la Caja de Ahorro en dólares N° 088-8-0 1703-7 (por u$s 16.192,85),

en la moneda de origen o su equivalente en pesos según la cotización de la divisa en el mercado libre de cambios.-

A tal efecto, cuestiona la constitucionalidad del bloque normativo conformado por el “corralito financiero” y la “pesificación” de sus ahorros,

sosteniendo que se han vulnerado derechos amparados por garantías constitucionales.-

El “a-quo” a fs. 21/28 y vta. (del expediente de juzgado) resuelve hacer lugar a la medida cautelar peticionada por entender que los elementos aportados en la causa avalan el planteo efectuado; y que, surgiendo con meridiana claridad la verosimilitud del derecho lesionado, la consideración de los demás recaudos –

como ocurre en la especie- debe ser más flexible y amplia. En consecuencia,

ordena al Banco HSBC Bank S.A. –Sucursal Resistencia - que restituya al actor la suma total de dólares impuesta en el depósito bancario en cuestión Caja de Ahorro en dólares N° 088-8-01703-7.

Tal medida –según constancias de fs. 42/43 de las presentes actuaciones-

fue cumplimentada por la entidad bancaria, restituyendo el total del saldo existente en la cuenta objeto del “sub-lite”.

  1. Disconforme con tal pronunciamiento el Banco demandado deduce –a fs.

    8/14 de estos autos- recurso directo de apelación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los términos del hoy derogado art.195 bis del CPCCN,

    contra la Medida Cautelar decretada a fs. 21/28 y vta. (del expediente que corre por cuerda).-

    Liminarmente la recurrente cuestiona: a) que la medida dictada atenta...

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