Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 5 de Julio de 2022, expediente CCF 002158/2021/CA001

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° CCF 2158/2021/CA1 “Westrock Shared Services LLC c/ West Pharmaceutical Services Inc s/ apelación de resolución administrativa”

En Buenos Aires, a los 5 días del mes de julio del año dos mil veintidós,

hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “Westrock Shared Services LLC c/ West Pharmaceutical Services Inc s/ apelación de resolución administrativa”, y de acuerdo al orden de sorteo el señor juez G.A.A. dijo:

  1. La firma Westrock Shared Services LLC (“Westrock”), con domicilio real en 504 Thrasher Street, Norcross, Georgia, Estados Unidos de América, solicitó el registro de “WESTROCK (diseño anexo)” como marca mixta para distinguir determinados productos dentro de la clase 20 del nomenclador internacional (acta n° 3.436.692).

    Al pedido se opuso la empresa West Pharmaceutical Services Inc (“West Pharmaceutical”), con domicilio real en 530 H.O.W.D.,

    Exton, Pennsylvania, Estados Unidos de América, por entender que el signo solicitado era confundible con dos marcas de su propiedad: “WEST (diseño anexo)” en las clases 6, 10, 17, 20 y 42 (registros n° 2.441.677, 2.271.589,

    2.271.590, 2.271.591 y 2.271.592, respectivamente) y “WESTAR” en la clase 20 (registro n° 2.200.922) (ver fs. 8 del expediente administrativo incorporado al sistema Lex 100 el 5 de octubre de 2021).

    El trámite del expediente quedó sujeto a las modificaciones introducidas por la ley 27.444 (B.O. 18/6/2018) y al denominado “reglamento para la instancia administrativa de resolución de oposiciones” aprobado,

    como Anexo I, por la resolución 183/2018 (P-183) del Presidente del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (B.O. 19/7/2018).

    Transcurrido el plazo previsto en el artículo 1° del reglamento mentado, W.P. ratificó su oposición y amplió sus fundamentos agregando que era titular de la marca “WEST

    Fecha de firma: 05/07/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.H., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

    PHARMACEUTICAL SERVICES” en las clases 5, 6, 10, 17, 20 y 42

    (registros n° 2.790.385, 2.790.320, 2.790.390, 2.790.389, 2.790.388 y 2.790.387, respectivamente) que los productos que quiere proteger la peticionaria interfieren con los que ella comercializa habida cuenta de la clara similitud entre los signos “WEST (diseño anexo)” y “WESTROCK (diseño anexo)” (ver escrito del 13 de mayo de 2019 en el expediente administrativo cit.).

    El traslado ordenado en sede administrativa no fue respondido por la solicitante.

  2. Mediante la Disposición n° DI-2021-6-APN-DNM#INPI, del 13 de enero de 2021 (“Disposición”), el Director Nacional de Marcas del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (“INPI”) declaró fundada la oposición presentada por West Pharmaceutical.

    Para decidir de tal modo, tuvo en cuenta el dictamen de los asesores legales del INPI el 6 de enero de 2021, el cual hizo propio. En él, los profesionales confrontaron las marcas “WESTROCK” y “WEST” y concluyeron que había similitudes relevantes en los tres planos del cotejo que,

    sumadas a la superposición de los...

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