Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 28 de Mayo de 2018, expediente COM 035046/2012

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S.B. 35046/2012 -W.G.I. c/ PET & KO S.R.L. Y OTROS s/ EJECUTIVO Juzgado n° 23 - Secretaria n° 230 Buenos Aires, 28 de mayo de 2018.

Y VISTOS:

  1. Apeló el ejecutado la resolución de fs. 84/86 que rechazó su planteo de nulidad. Su memorial de fs. 89/94 fue respondido a fs. 100/103.

  2. Las quejas del apelante se sustentaron en que el a quo consideró

    que su parte no había acreditado la fecha en que había tomado conocimiento del acto cuya nulidad solicitó y no tuvo en cuenta las constancias obrantes en un proceso homónimo.

  3. En lo que refiere al primero de los agravios, la indicación del tiempo y modo en que llegó a conocimiento del nulidicente la existencia del proceso es, como principio, relevante, porque hace a la demostración de la oportunidad del planteo de invalidez. El recurrente ha cumplido con tal recaudo con la manifestación de la fecha en que conoció este proceso. En tales condiciones, no le incumbe a él probar que efectivamente fue en esa fecha en que ello acaeció, sino que es la parte que sostiene que se ha operado el consentimiento tácito quien tiene la carga de demostrar que ello ocurrió en una fecha más alejada y que, por lo tanto, el eventual vicio quedó subsanado (Fassi-

    Yañez, "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación", 3a. Ed., T. 2, pág.

    858).

    Toda vez que la ejecutante, nada ha expresado en tal sentido, corresponde tener por oportuno el planteo de nulidad articulado, por cuanto Fecha de firma: 28/05/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23047377#202791614#20180528092725660 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B nuestro ordenamiento procesal no exige que el nulidicente refiera en forma exacta el modo y las circunstancias por los cuales se ha enterado de la existencia del pleito (CNCom., esta Sala in re "D., J.D. c/L.P., F. s/ Ejecutivo” del 27.11.08).

  4. Pese a lo expuesto, el planteo de nulidad no puede ser receptado, en la medida en que las pruebas ofrecidas por el apelante no son suficientes para acreditar que a la fecha en que se realizó la intimación de pago de fs. 51 no vivía en ese domicilio.

    Si bien es cierto que al presentarse en el expediente homónimo acompañó un poder y denunció su domicilio en J.S., no cuestionó

    el mandamiento que se diligenció a la calle Ayacucho 1337, 4° piso de esta Ciudad y donde el oficial de justicia informó que aquél se...

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