Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 12 de Octubre de 2017, expediente FSM 002350/2006/CA003

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 2350/2006/CA3 “WESTERN UNION SRL c/ MUNICIPALIDAD DE MERLO s/ORDINARIO” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Nro. 2, Secretaria Nº 3 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N°

I – SENTENCIA En San Martín, a los días del mes de octubre de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Sala I de la Cámara Federal de San Martín, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “WESTERN UNION SRL c/ MUNICIPALIDAD DE M. s/

ORDINARIO”, de conformidad al orden de sorteo, El Dr. J.P.S. dijo:

  1. La Sra. juez de primera instancia, en su pronunciamiento de Fs. 822/827Vta., rechazó la acción declarativa de certeza interpuesta por Western Union SRL –en los términos del Art. 322 del CPCCN-, declarando que la Municipalidad de M. tenía facultad para exigirle el cobro de la tasa por inspección de seguridad e higiene (en adelante TISH)

    correspondiente a los períodos fiscales 1/00 a 12/07.

    Asimismo, desestimó el pedido de inconstitucionalidad de los Arts. 93, 96 y Ccdtes. de la Ordenanza Fiscal N° 1812 (modificada por la Ordenanza N° 2187) y el planteo referido a la declaración de ilegitimidad de la conducta del municipio referido. Impuso las costas la vencida.

    Para así resolver, entendió que la validez de las tasas como la de todos los tributos, dependía de un 1 Fecha de firma: 12/10/2017 Alta en sistema: 13/10/2017 Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.J.S., PROSECRETARIO DE CÁMARA -INTERINO-

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA #8910327#190709556#20171012134427641 interés público que justificara su aplicación, y su cobro debía corresponder a una concreta, efectiva e individualizada prestación de utilidad tangible para el contribuyente (Fallos: 312:1575).

    Destacó que el más Alto Tribunal había sostenido que, dada la índole de los tributos en cuestión (tasa en concepto de inspección de seguridad e higiene), resultaba inequívoca su pertenencia al ámbito de facultades que, por su naturaleza, eran propias de los municipios.

    Además, puso de relieve que compartía el criterio sustentado por la Cámara en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de San Martín, en autos “Western Union Financial Services Argentina SRL c/ Municipalidad de M. s/ contencioso administrativo” (Expte. MO-2579-2011), en cuanto a que la accionante había desarrollado su actividad comercial dentro de cuatro locales situados en el partido de M. –dos correspondientes a Correo Argentino S.A., uno a Credilogros Compañía Financiera S.A. y otro a Compañía Financiera Argentina S.A.- los cuales hacían de agentes comerciales de Western Union, considerando –en consecuencia- probado tal extremo en estos obrados y de esta forma el hecho imponible que tipificaba la norma atacada por la parte actora.

    Finalmente, con relación a la declaración de ilegitimidad de la conducta de la demandada, entendió

    Fecha de firma: 12/10/2017 Alta en sistema: 13/10/2017 Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.J.S., PROSECRETARIO DE CÁMARA -INTERINO-

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA #8910327#190709556#20171012134427641 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 2350/2006/CA3 “WESTERN UNION SRL c/ MUNICIPALIDAD DE MERLO s/ORDINARIO” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Nro. 2, Secretaria Nº 3 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N°

    I – SENTENCIA que el planteo formulado excedía el marco de conocimiento de la acción entablada.

  2. Disconforme con lo resuelto, la parte actora dedujo recurso de apelación a Fs. 828 y expresó

    agravios a Fs. 839/854Vta., los que fueron contestados por la demandada a Fs. 856/859.

    Consideró que la magistrada de grado se apartó de la doctrina establecida por la CSJN en los autos “Laboratorios Raffo” (Fallos: 332:1053), al no tener en cuenta que su parte no contaba con establecimiento en el ejido municipal, por lo que no podía ser sujeto pasivo de la tasa reclamada.

    En este sentido, sostuvo que el hecho imponible del tributo no se encontraba configurado, habida cuenta que no existió prestación concreta, efectiva e individualizada de un servicio por parte del municipio, siendo dicha prestación un presupuesto inherente a la propia naturaleza de las tasas.

    De esta forma, concluyó que la ausencia de radicación en la comuna, evidenciaba que su parte no podía recibir los servicios descriptos en la Ordenanza Municipal, al no integrar la comunidad de M..

    Destacó además que, de conformidad con la jurisprudencia constante...

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