Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 15 de Junio de 2017, expediente CNT 056147/2011/CA001

Fecha de Resolución15 de Junio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 69759 SALA VI Expediente Nro.: CNT 56147/2011 (Juzg. N° 58)

AUTOS: “WEST OCAMPO JUAN SEBASTIAN C/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS”

Buenos Aires, 15 de junio de 2017 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a las pretensiones deducidas en el inicio, se agravia la parte demandada a tenor de la presentación de fs. 129/133 vta., mereciendo la réplica de fs. 137/138.

La accionada se queja por el acogimiento del reclamo por diferencias salariales y la interpretación que efectúa la “a quo” respecto de las mismas. Funda su recurso, reiterando los términos del responde, en la modificación del sistema retributivo a partir de la suscripción del CCT 305/98 E, en la inexistencia del perjuicio patrimonial, y que el rubro en cuestión, fue incorporado al nuevo esquema remunerativo.

Fecha de firma: 15/06/2017 Alta en sistema: 19/06/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #19874440#165424590#20170615122911167 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI Invoca a la vez el Acta paritaria del 2008 mediante el cual se reconoce el rubro “reconocimiento institucional” que en la práctica, según señala, es el adicional por antigüedad reclamado.

Según mi criterio asiste razón a la recurrente.

En efecto, la cuestión ha sido resuelta por esta S., en sentido contrario a la pretensión del actor (SD Nº 64509, 31/10/2012, autos “C.A.M. y Otros c/

Administración Nacional de la Seguridad Social ANSES s/

Diferencias de Salarios”; SD Nº 65637, 06/09/2013, autos “B.P.A. y Otros c/ Administración Nacional de la Seguridad Social ANSES s/ Diferencias de Salarios”; SD Nº

66.012, 17/02/2014, autos “V.I.M. y Otros c/

Administración Nacional de la Seguridad Social ANSES s/

Diferencias de Salarios”).

En este orden de ideas, advierto que era carga del accionante, detallar en forma precisa el perjuicio que le causaba la aplicación de la norma convencional en cuestión (CCT...

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