Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 6 de Febrero de 2023, expediente COM 054991/2003/CA002

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 54.991 / 2003

WERTHEIMER ROBERTO JOSE s/ QUIEBRA

Buenos Aires, 6 de febrero de 2023

AUTOS Y VISTOS:

  1. Apeló el fallido la resolución dictada el 8/8/22 mediante la cual el juez de grado rechazó su pedido de levantamiento definitivo de la inhibición general de bienes decretada en autos, con fundamento en que las inhibiciones decretadas como consecuencia de la quiebra, luego de la rehabilitación, deben mantenerse sobre los bienes adquiridos hasta esa oportunidad, ya que forman parte del patrimonio afectado a la quiebra.

    Los fundamentos obran desarrollados en la presentación del 23/8/22,

    siendo contestados por el síndico con fecha 26/10/22.

    De su lado, la Sra. Fiscal General ante esta Cámara se expidió en el dictamen que antecede, en el sentido de confirmar la resolución apelada.

  2. Se quejó el fallido de lo decidido en la anterior instancia porque no se tuvo en consideración que su quiebra fue decretada el 24/4/06, siendo rehabilitado el 30/11/10 con efecto a partir del 25/4/07. Indicó que al decretarse la clausura por falta de activo el 8/5/09, se ordenó el levantamiento de la inhibición general de bienes sólo respecto de aquellos adquiridos con posterioridad a la rehabilitación,

    manteniéndose respecto de los bienes anteriores a la misma. Afirmó que tal disposición lo obliga a volver a acudir a los estrados del Tribunal cada vez que intenta realizar alguna transacción sobre bienes personales. Puntualizó que el Fecha de firma: 06/02/2023

    Alta en sistema: 07/02/2023

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Registro Nacional de la Propiedad Automotor, en especial la seccional que le corresponde por la radicación de los vehículos de su propiedad, ya ha informado que su sistema no cuenta con la posibilidad de delimitar la inhibición general de bienes por fecha como se dispuso en autos, por lo que no le queda otra que acudir reiteradamente a fin de requerir el levantamiento de la medida al solo efecto de transferir un automóvil. Argumentó que ello le ocasiona demoras y gastos, por lo que, no existiendo bienes anteriores a su rehabilitación solicitó que se dispusiera el levantamiento definitivo de las inhibiciones que pesan sobre su persona. Señaló que ya habían transcurrido con creces los dos años prescriptos en el art. 231 LCQ.

  3. Ahora bien, cabe señalar que la inhabilitación, como efecto personal de la declaración de quiebra, tiene en el ámbito del ordenamiento legal concursal, un régimen específico.-

    En efecto, el art. 236 LCQ prescribe que la inhabilitación del fallido cesa de pleno derecho al año de la sentencia de quiebra, con la salvedad de que puede ser prorrogada o retomada su vigencia si el fallido es sometido a proceso penal,

    supuesto en el cual dura hasta el dictado de sobreseimiento o absolución o cumplimiento de la condena.

    En la especie, como lo remarca el síndico se trata de una quiebra decretada con fecha 25/4/06, en la cual se resolvió el 7/5/09 la clausura por falta de activo y el 30/11/10, la rehabilitación del fallido, disponiéndose el levantamiento de las inhibiciones generales de bienes decretadas en autos respecto de los bienes adquiridos desde la rehabilitación.

    En este marco, debe señalarse...

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